La Mesa Ejecutiva rechazará el reclamo de Cerro por Gaglianone
La Mesa Ejecutiva asumió competencias sobre el reclamo presentado por el C.A. Cerro contra Deportivo Maldonado, por la supuesta inhabilitación del jugador Pablo Gaglianone y en la víspera decidió anular el procedimiento administrativo, retirando el expediente del Tribunal de Conciliación que aún no había sido convocado a tales efectos.
Luego de analizar el reclamo, la Mesa consideró que no debía aplicarse el Art. 41.2 del Reglamento General porque si bien se trataba de un diferendo entre dos instituciones, el caso encuadraba plenamente, en lo establecido en el Art. 91º del mismo texto normativo, porque se trataba de una intrepretación reglamentaria sobre una transferencia.
Para mejor ilustrar a los lectores, LA REPUBLICA, transcribe textualmente el citado artículo que llevó a la Mesa Ejecutiva a cambiar el procedimiento administrativo y será utilizado como argumento jurídico para rechazar el reclamo de Cerro.
Artículo 91º.
91.1 – Todos los pases que se tramiten, cualquiera sea su naturaleza, deben ser acordados o denegados por el Ãrea Administrativa de la AUF y refrendados por la Mesa Ejecutiva competente.
91.2 – El Ãrea Administrativa de la AUF, cuando un jugador está en condiciones reglamentarias para actuar, debe incluirlo en el Boletín de Pases.
Toda otra habilitación deberá verificarse a través de consulta escrita, y ser respondida de la misma forma por la Administración.
(Subrayado y negrita es nuestro)
91.3 – El Ãrea Administrativa, en cualquiera de los casos referidos, dará cuenta de cada una de las habilitaciones a la Mesa Ejecutiva respectiva (Liga de destino del jugador), la que refrendará o no las mismas.
La Mesa Ejecutiva respectiva será la que resuelva cualquier reclamación relacionada con una habilitación.
91.4 – Los pases de jugadores de AUF para el exterior, cumplidos los extremos reglamentarios, serán concedidos por el Ãrea Administrativa de AUF y refrendados por la Mesa Ejecutiva en que hayan militado hasta el momento.
91.5 – En caso de desacuerdo entre Ligas resolverá el Consejo Ejecutivo de la AUF.
91.6 – El último día hábil de la semana, la Administración publicará y notificará por medio idóneo a todas las instituciones profesionales, el listado de jugadores habilitados por club.
Mesa respaldará al demandado
Amparado en el artículo citado anteriormente, la Mesa Ejecutiva emitirá un fallo, rechazando el reclamo del C.A. Cerro por compartir la interpretación que hizo el Area Administrativa de la AUF, sobre el caso de Pablo Gaglianone y por ende, ratificará el resultado deportivo.
De acuerdo al Reglamento General, el club demandante, dispondrá de cinco días hábiles para presentar un Recurso de Apelación, ante el Tribunal de Apelaciones que, en un plazo de 10 días hábiles, deberá expedirse al respecto.
Su pronunciamiento, será inapelable.
El Club Huracán Buceo que había expresado la posibilidad de presentar el mismo recurso por la misma causa contra Deportivo Maldonado, dispone de plazo hasta hoy par formalizar el mismo. Tal cual lo adelantó en la edición de la víspera el vespertino PRIMERA PLANA, el reclamo de Cerro no tendrá andamiento en el seno de la AUF y Deportivo Maldonado, no perderá los puntos porque Pablo Gaglianone, jugó habilitada por la AUF y es ella la responsable de cualquier error de interpretación reglamentaria.
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