Peñarol y Cerro perderían de 3 a 12 puntos
De acuerdo al artículo 23 inciso 8 del Código de Penas, ambas instituciones perderían de 3 a 12 puntos. El referido artículo señala textualmente «cuando suceden incidentes colectivos de inusitada gravedad de los que se deriven lesiones graves o muerte de alguna persona, promovido por la parcialidad de un club o ambos, en ocasión de la disputa de un encuentro, la o las instituciones responsables serán castigadas con la pena de suspensión de 1 a 4 partidos. En caso de reiteración o reincidencias, la asamblea general por 4/5 de votos, podrá decretar la expulsión de los club de la AUF. Se tendrán en cuenta los antecedentes de las instituciones. Si en los incidentes referidos no hubieren tenido participación directa o indirecta los jugadores, la pena de suspensión será sustituida por la quita de puntos obtenidos en el certamen , de 3 a 12 puntos.»
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