Ejecutivo cuestionó actuación de Maglione en dopaje de Bengoechea
El Consejo Ejecutivo de la AUF, respondió en la víspera vía fax, la nota dirigida por el Club Nacional de Fútbol, vinculado al control antidopaje del partido Peñarol-Flamengo, jugado el 12 de diciembre de 1999, por la Copa Mercosur, por el cual la CSF suspendió a Pablo Bengoechea.
La nota, firmada por Eugenio Figueredo y el doctor Jorge Almada, dice que la Comisión Nacional de Educación Física, (negrita y subrayado de los autores) planteó por primera vez, la situación en nota dirigida al Presidente de la AUF. Esto es, luego de transcurridos treinta días…
El Ejecutivo, sostiene en la misiva dirigida al presidente Dante Iocco que, «con fecha 12 de enero de 2000, efectuó un comunicado en el cual señaló que la ley no le otorga competencia para intervenir, ya que es el Art.. 136 de la Ley 13.737 la que dispone que le compete a la Comisión Nacional de Educación Física, controlar sobre el dopaje en toda competencia deportiva de carácter nacional o internacional, que se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los infractores».
Duro ataque a Maglione
El Consejo Ejecutivo, destaca la coincidencia con el Club Nacional, con lo señalado en el comunicado del 12 de enero de 2000, en cuanto es a la «Comisión Nacional de Educación Física, a quien le corresponde la competencia en los procedimientos y a la aplicación de las sanciones en caso de dopaje. En efecto, el Club Nacional señala que (…) en nuestro país, el organismo competente es la Comisión Nacional de Educación Física, cuyo ámbito de actuación se rige en la actualidad por lo dispuesto por el Decreto 163/996 del 2 de mayo de 1996 y su modificativa establecida por el Decreto 271/997 de fecha 12 de agosto de 1997. Y esas normas son de Orden Público, es decir que deben cumplirse por imperio constitucional y legal sin cortapisas de índole alguna. El Art. 1º de la primera norma mencionada y que permanece incambiada junto con el artículo 26 del primer Decreto mencionado (163/996), es muy claro en establecer que el ámbito de referencia prohíbe la práctica del dopaje por parte de las competencias deportivas nacionales e internacionales, previamente o durante su desarrollo, ya se trate de aficionados o profesionales». Y el correlativo Art. 26 señala que en caso de comprobarse un hecho de dopaje, la Comisión Nacional de Educación Física, dispondrá la suspensión preventiva inmediata del competidor, dando avisto a éste, al club, federación o similar a la que pertenezca» (….).
En la nota remitida por los dirigentes de la AUF al presidente Iocco afirman que, «a mayor abundamiento y por nuestra parte, corresponde agregar que la salud, es un bien tutelado por la Constitución de la República e incluido entre los derechos fundamentales. Es éste, precisamente, a través de los organismos públicos, en el caso la Comisión Nacional de Educación Física, quien impone la obligación de velar por su preservación. Obviamente, un tema de interés público y de rango constitucional, como es la salud, no puede quedar librado a las decisiones de los particulares, ni mucho menos a la autorización de asociaciones privadas extranjeras. Adviértase que si así fuera, se estaría reconociendo una injerencia que afectaría la soberanía nacional, por un lado, si se dependiera para preservar la salud, de las decisiones de la Confederación Sudamericana de Fútbol.
De la misma forma, sería improcedente que las asociaciones o federaciones deportivas uruguayas, tuvieran un poder por encima del organismo público, en el caso la CNEF, haciendo depender de su voluntad la realización de los controles de dopaje, la aplicación de sanciones y el ordenamiento de las terapias médicas apropiadas para combatir ese flagelo», afirman Figueredo y Almada.
Legislarán para homologar penas
El Ejecutivo, fundamentó en la respuesta a los tricolores, por qué la AUF no sancionó a Pablo Bengoechea en la actividad local, « porque el Reglamento General no contempla la extensión de las medidas sancionatorias al ámbito local por sanciones aplicadas por la CSF. Tampoco corresponde la analogía, como erróneamente manifestara el Presidente de la CNEF -doctor Julio C. Maglione a la prensa- por cuanto ello sería desconocer un principio esencial del derecho: «nulla pena sine lege».
El caso Bengoechea, impulsará al Ejecutivo a proponer la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria en el futuro, «sensible a la solicitud del C. N. de F. y a la trascendencia del tema, para incluir un proyecto de artículado en el Orden del Día»
Una copia de la extensa respuesta firmada por Figueredo y Almada, dirigida a Nacional, fue remitida a la Comisión Nacional de Educación Física.
Aunque el tema para la opinión pública estaba cerrado, la contudente nota del Consejo Ejecutivo, factiblemente, generará un nuevo cruce de palabras entre el presidente de la CNEF y las autoridades del fútbol uruguayo.
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