La resolución del Colegio que expulsó a Gustavo Méndez
1) VISTO: Que luego de ser citado en diversas ocasiones el Sr. Gustavo Méndez se negara a concurrir a tales citaciones no queriendo aparentemente efectuar descargos y/o brindar las explicaciones de estilo referente al arbitraje de ese partido, y no queriendo ni debiendo este Colegio en virtud de lo solicitado por el Consejo Ejecutivo de la AUF, y por los antecedentes negativos que pudiere dar posibilidades de invocarse en otros asuntos, dilatar más una resolución en esta instancia y a su vez no generar mayores interrogantes a la afición deportiva del país, este cuerpo directriz concluye en lo siguiente:
* Que en nuestra opinión se ha verificado que se han cometido una serie de hechos en cadena de extrema gravedad los cuales han incidido en el resultado de un partido y con ello el de un campeonato;
* Que paralelamente se constata un legajo profesional atípico par aun árbitro de nivel internacional que incumple, en nuestro criterio, con la exigencia mínima establecida como obligación profesional (numeral a) lo cual surge simplemente a partir de la lectura del legajo personal de este árbitro, situación que no se puede ni debe desconocerse a criterio de este Colegio;
* Que la suma de estos elementos en la persona de un árbitro internacional, especialmente si el árbitro es famoso y reconocido públicamente, afectan materialmente al fútbol del Uruguay y a los clubes deportivos en particular, y medularmente menoscaban la moral de la actividad arbitral en su conjunto como lo hace notar ambas gremiales de árbitros en la carta enviada con fecha 07-07-05 a este Colegio la que surge adjunta,
* Que paralelamente, en nuestra opinión, estos hechos afectan al honor y el buen nombre del órgano Colegio de Arbitros del Uruguay y exponen al desprecio público a la totalidad de personas que de una u otra manera se vinculan a la Asociación Uruguay del Fútbol (léase también: dirigentes, instituciones afiliadas, etc.) y en particular a los colegas árbitros que han expresado por la citada nota gremial el momento que están viviendo.
* Que sumado a lo ya dicho, el Sr. Méndez no concurrió, entendemos que de manera ex profesa, a prestar la declaración correspondiente ante la citación del Colegio de fecha 11 de julio de 2005 para dilatar así la decisión de este cuerpo (se presume se ausentó del país intencionalmente ese mismo día habiendo concurrido sí a todas las radios y canales de televisión durante la semana) entorpeciendo con ello el normal funcionamiento del procedimiento, y también a la citación del día de hoy a pesar de todas las facilidades que se le otorgaron, todo ello con intenciones que se desconocen pero que se intuyen,
* Que concomitantemente no presentó en tiempo y forma un justificativo aceptable para dicha inicial (11-07005) no concurrencia brusca al Colegio de Arbitros ni transmitió adecuadamente al médico responsable del departamento de la institución, esa intención de ausentarse del país como surge de la declaración efectuada por el referido profesional conforme surge también en las Actas del Colegio,
2) CONSIDERANDO que el Sr. Gustavo Méndez, a entender de este órgano y en forma clara, ha infringido las siguientes reglamentarias establecidas en el Art. 42º del Reglamento interno del Colegio de Arbitros vigente desde el año 1005 que exige:
a. OBLIGACIONES TECNICAS (item A) literal «c) Realizar sus arbitrajes con un sentido estrictamente técnico y con aptitud firme e imparcial, a fin de que la representación de la A.U.F. que inviste sea una verdadera autoridad».
b. OBLIGACIONES SANITARIAS (item C) literal «c) cumplir estrictamente todo tratamiento indicado por el Departamento Sanitario y Profesional competente, a satisfacción del Colegio de Arbitros», y
c. OBLIGACIONES PROFESIONALES (item D) literal «a) Mantener una vida privada y profesional acorde con su investidura», y literal «d) Prestar declaraciones y producir informes que el Colegio, sus dependencias autorizadas, los Tribunales Arbitrales o las autoridades superiores de la AUF dispongan» en grado superlativo de lo cual siquiera existen antecedentes en los archivos de este órgano colegiado; y de acuerdo a la imposibilidad de hacer efectivo el artículo 17 incisos b) y c) del Reglamento General de la AUF, a pesar de los múltiples intentos y facilidades otorgadas a tales efectos, todo lo cual, en suma, amerita una sanción acorde a la extrema gravedad de la falta cometida pues cualquier otra sanción de inferior calidad y/o cuantía, se estima, no estaría en concordancia con la trascendencia de los hechos acaecidos y comprobados.
De Acuerdo Con El Articulo 10 Inc. D Del Reglamento Interno Del Colegio De Arbitros, El Consejo Directivo De Colegio De Arbitros Resuelve Por Unanimidad: Aplicar La Sancion De Eliminacion De Las Listas Oficiales De Arbitros Al Señor Gustavo Gabriel Mendez Gonzalez
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