ASOCIACIONES NACIONALES TIENEN POTESTAD PARA DEFINIR EL ESTATUTO DEL JUGADOR

Reclamo de los "rebeldes" viola el Reglamento de FIFA

Los tres jugadores aurinegros declarados en rebeldía presentaron en la víspera una nota en la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, solicitando el apoyo de su gremio para defender su libertad de acción y revocar la declaración de rebeldía que les aplicó Peñarol.

Los jugadores, argumenta que sus «representantes (El Grupo Casal) han realizado innumerables gestiones con nuestra aprobación ante la Comisión Directiva del C. A. Peñarol y las mismas no han prosperado debido a la negativa injustificada y caprichosa de sus dirigentes».

Los futbolistas olvidaron recordarle a su gremio que, cuando Peñarol tenía vendido a Bueno en más de tres millones de dólares libres para el club, y él se aseguraba seiscientos mil por el 20% del pase al Mónaco, éste se frustró debido a la negativa injustificada de su representante que dijo que iba a traer al club una oferta mejor que nunca llegó.

Carlos Bueno, al igual que sus compañeros de infortunio, manifestaron en sus notas: «Desde hace más de 120 días he sido ilegítimamente declarado en rebeldía, privándoseme del derecho constitucional al trabajo, en virtud de lo cual no puedo ejercer mi profesión y tampoco he recibido la remuneración mensual correspondiente, cuando el suscrito ha cumplido puntualmente con todas sus obligaciones frente a la institución».

 

Nunca leyeron el Estatuto

Los tres jugadores en su misiva demuestran que nunca leyeron el Estatuto del Jugador Profesional, que es el convenio que rige las relaciones entre la Mutual y la AUF. El artículo 26º, «Obligaciones del Jugador», literal g) dice que como futbolistas de Peñarol, «debe respetar estrictamente los Estatutos y Reglamentos generales y particulares del Club, de la AUF, CSF y la FIFA (parte final de la cláusula A del contrato), como asimismo las reforma que por vía reglamentaria se introdujeran en el futuro en el mencionado Estatuto y Reglamento».

En las notas los futbolistas, demuestran ser ignorantes en materia reglamentaria porque el literal g) del mismo artículo 26º, los obliga a «cumplir las sanciones disciplinarias de cualquier índole, que reglamentariamente les fueran impuestas».

Denuncian que la declaración de rebeldía (Art. 37º del Estatuto del Jugador) que les impuso el club es ilegítima pero sin embargo es una de las sanciones que ellos, como socios de la Mutual, están obligado a respetar cuando la decisión se ajusta a derecho.

 

Palabras que se llevó el viento

Los jugadores argumentan que Peñarol les debe dinero  por eso consideran ilegítima la rebeldía  pero cuando sus compañeros de la gremial le reclamaron recibos firmados, documentos, contrato complementario, para presentar ante el Tribunal Arbitral Profesional, reconocieron que el acuerdo había sido de palabra. El representante de los futbolistas nunca les aconsejó que las palabras se las lleva el viento y lo que no está firmado, jurídicamente, no existe. Por eso, por más que sus reclamos hayan formado parte de una promesa, no tienen validez y por ende, legitima más la declaración de rebeldía que ellos pretende cuestionar.

Bueno, Bizera y Rodríguez, dicen que la sanción que les aplicó Peñarol es aún más ilegítima, porque «la declaración de rebeldía no se ajusta a las normas de FIFA, por lo que carece de todo valor y es una violación de nuestros derechos básicos como individuos y como jugadores de fútbol. No existe ningún antecedente en materia internacional y a nivel de la FIFA que permita este tipo de declaraciones».

 

Nunca leyeron estatuto de FIFA

Una vez más, los jugadores demuestran que tampoco leyeron el Estatuto del Jugador de FIFA que establece en el Capítulo I, Categoría de Jugador, Art. 3º, numeral 1º) que: «El Estatuto del Jugador será definido por la asociación nacional en la que está inscrito».

Lo que no saben los futbolista de Peñarol   ni su representante  es que en el Preámbulo del Reglamento sobre Estatutos y las Transferencias de Jugadores de FIFA, aprobado el 5 de julio del 2001, en el Congreso de Buenos Aires, es que «los principios que se estipulan en los artículos 30, 31, 32 y 35, así como los Capítulos I, II, III, X, XI y XII, SON IGUALMENTE OBLIGATORIOS EN EL AMBITO NACIONAL.

Si la estrategia de los jugadores es involucrar a la Mutual para que respalde el capricho infundado de su representante, deberían antes haber leído las normas que los obligan como Jugadores Profesional.

Como si esto fuera poco, el Capítulo II, Jugadores no aficionados, Art. 4º, numeral 2º) dice que «los contratos deberán tener una duración mínima de un año y un máximo de cinco años… El contrato deberá asimismo, respetar la legislación vigente, así como los principios establecidos en los reglamentos de la FIFA, y las reglamentaciones adicionales promulgadas (Acá se refieren al Estatuto de la Mutual) por la asociación nacional del club que emplea al jugador, conforme a los artículos 2 y 3 del Preámbulo».

Los argumentos de los jugadores se hacen añicos, con el numeral 4 del mismo Art. 4º del Estatuto del Jugador de FIFA que dice que «en caso que las partes decidan rescindir el contrato, antes de la fecha de vencimiento, deberán comunicarlo a la asociación nacional».

Es de público conocimiento, que Peñarol no quiso rescindirle nunca el contrato a los tres rebeldes. Todo lo contrario. Quiso ampararse en el Art. 18º ( Aumentos automáticos y nuevos contratos) del Estatuto del Jugador Profesional del Uruguay (que Bueno, Bizera y el Cebolla Rodríguez, se comprometieron con su firma a respetar) que reconoce como legítimo el aumento automático del sueldo ganado por el jugador en el año anterior, más el IPC de 2004.

 

Paco Casal tampoco leyó…

Y como si esto fuera poco, los rebeldes de Peñarol, antes de utilizar al gremio, deberían exigirle a su representante que cumpla con las disposiciones  estas sí obligatorias a nivel mundial  de su representante Paco Casal, que nunca figuró en sus contratos registrados en la AUF, como lo establece la FIFA.

El Art. 12º del Reglamento de Agentes de FIFA, dice que «un agente de jugadores podrá representar a un jugador o a un club, respectivamente, administrar sus intereses en el sentido del Art. 11º sólo si posee un contrato escrito con el jugador o el club».

La pregunta surge sola: ¿en el contrato que los tres rebeldes registraron el año pasado en la AUF, figuraba como representante el Sr. Paco Casal, como lo exige la FIFA, para legitimar ahora su actuación?

Como si fuera poco, el Art. 11º a), deja en muy mala posición a los tres rebeldes porque el Reglamentos de Agentes dice que el empresario «puede establecer contacto con cualquier jugador que no esté o que ya no esté bajo contrato con un club (Arts. 12 y 13º del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y las Transferencias de jugadores)».

En su carta, los jugadores, también demuestran que su apoderado nunca leyó el Reglamento que lo somete a obligaciones con la FIFA porque el Art. 14º a) lo obliga a «respetar en todo momento los Estatutos y los reglamentos de las asociaciones nacionales, las Confederaciones y la FIFA».

En este caso puntual, no hay dos interpretaciones respecto a que Francisco Paco Casal, se limpió el trasero con el Reglamento de la AUF, el Estatuto del Jugador de FIFA, el Reglamento de Agente de Jugadores de FIFA y el propio Estatuto del Jugador de la Mutual, al que ahora los rebeldes pretenden recurrir para involucrar a su gremio en una batalla
jurídica que está perdida antes de empezar.

Por todos los argumentos expuestos, el reclamo del Carlos Bueno, Joe Bizera y Cebolla Rodríguez para obtener la libertad y de esta forma allanarle el camino a su representante, es un salto al vacío y expondría a la Mutual al ridículo. Es por demás obvio que la AUF no va a otorgar el Transfer, porque sabe que la rebeldía de Peñarol, se hizo al amparo del Estatuto acordado con la gremial, como lo ordena la FIFA.

Mañana los jugadores realizarán una conferencia de prensa en la Mutual explicando el caso. *

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