INFORME DE OLMOS AGREGA MAS SOSPECHAS SOBRE LA INHABILITACION DE SU CLUB

Defensor consultó a la AUF por situación de Nacional

Defensor Sporting remitió una nota al asesor jurídico de la AUF, doctor Héctor Olmos, solicitando información oficial respecto a la situación reglamentaria del Club Nacional de Fútbol, por las deudas pendientes que tiene de reclamos de ex jugadores (Art. 42º del Estatuto) y los pases que realizó para el Torneo Apertura, manteniendo cuando no está al día con futbolistas que tienen contrato registrado con la institución (Art. 43º del Estatuto).

En una demostración de eficiencia y celeridad administrativa, el doctor Olmos respondió el mismo día a los dirigentes de Defensor Sporting, dejando más dudas que las que querían evacuar los dirigentes del club de Punta de las Carretas.

«Por la presente planteamos a la Secretaría Letrada de la AUF la siguiente consulta sobre interpelación, vigencia y aplicación de las siguientes disposiciones reglamentarias», dice la nota dirigida al doctor Olmos.

1-La norma establecida por el art. 42º del Convenio AUF-Mutual establece que no se puede comenzar la disputa del Torneo Uruguayo manteniendo deudas con jugadores que quedaron libres el año o que hubieren recibido en préstamo en igual período, ¿cuál es el momento de vigencia real para la aplicación de la norma a criterio de la AUF?

2-De igual manera, queremos saber si se encuentra vigente lo establecido por el art. 43, respecto a la imposibilidad de los clubes de recibir transferencias de jugadores mientras mantengan deudas con futbolistas; en el caso, ¿cuál es el período en que se debe aplicarse y cual es el ámbito de aplicación real del mismo?

Al respecto, esperamos conocer qué medidas ha tomado el área administrativa de la AUF», dice la nota firmada por el presidente Fernando Sobral y el secretario, doctor Mario San Cristóbal.

 

La insólita respuesta de Olmos

En menos que canta un gallo, el asesor jurídico de la AUF, doctor Héctor Olmos, respondió vía fax a la directiva violeta en los siguientes términos:

«En respuesta a vuestra atenta nota remitida en el día de hoy, sobre la aplicación de la norma del art. 42 del Estatuto del Jugador Profesional, cumplo en poner en su conocimiento el informe realizado por la Comisión de Reglamentos que asesorara en la especie al Consejo Ejecutivo y a esta Secretaría.

«En relación a la consulta realizada por el doctor Héctor Olmos, esta Comisión entiende que para el caso planteado no debería aplicarse el Estatuto del Jugador en virtud de que lo que expresamente regula el Art. 36 del mismo cuerpo normativo. En efecto dicho artículo 36 establece que pasados los veinte días de notificada la sentencia, el tribunal que condena, debe comunicar a la Contaduría a la AUF, para que ésta retenga a quien corresponda y abone el interesado.

Sólo para el caso de que la deuda del jugador no fuere cancelada antes del inicio del próximo Campeonato Uruguayo, sería de aplicación el artículo 42 del Estatuto del Jugador».

No obstante también pongo en su conocimiento que, ante una nueva nota de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, sobre el mismo tema aquella Comisión de Reglamentos emitirá seguramente un nuevo informe.

En cuanto a la segunda consulta informo a usted que la norma se encuentra vigente, por lo cual una institución no puede recibir transferencias si mantiene deuda con sus jugadores.

De acuerdo con el texto claro de la norma que se refiere a «sus jugadores» y no a sus ex jugadores, solamente se aplica respecto a aquellos que se encuentran registrados, en el momento de la transferencia, en la lista de limitación correspondiente.

Esta interpretación, además de surgir de la claridad del texto, ha sido jurisprudencia pacífica de nuestra Asociación desde que la norma del Art. 43 del Estatuto del Jugador se encuentra vigente.

Por otra parte aclaro a usted que para tener vigencia el adeudo tiene que haber sido denunciando en nuestra Contaduría, ya que mientras esto no suceda no se tiene conocimiento válido de las posibles deudas que ameriten la aplicada medida. Quedando a sus órdenes para las aclaraciones que considere adecuado, le saluda atentamente. Dr. Héctor R. Olmos Clérico (Secretario Letrado).

La respuesta del doctor Olmos, no respeta al jurisprudencia pacífica de la propia AUF porque es la primera vez que un club, en este caso Nacional, no pagó una sentencia de un Tribunal independiente, cuyos fallos son inapelables e incomentables. Tampoco deben ser interpretados por una Comisión Asesora del Ejecutivo (sus informes son vinculantes) para torcer la decisión que siempre se aplicó al revés de lo que el doctor Olmos informó a Defensor Sporting.

No hay duda alguna que Nacional está jugando en forma irregular el Apertura porque debió pagarle los U$S 70.000 a Leonardo Romay y los sueldos pendientes que fueron reclamados por Alejandro Lembo y el «Chengue» Morales. *

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