DEMANDA SE SUSTANCIA EN EL JUZGADO CIVIL DE 14º TURNO

Picún demandó a la AUF por U$S 480.000 debido a su lesión

El ex zaguero de Danubio y la Selección Nacional, Fernando Picún, inició una demanda por U$S 480.000 contra la AUF por el incumplimiento al Estatuto del Jugador que establece la creación de un Seguro contra Accidentes que actualmente está desfinanciado y le impide cobrar el mismo.

El Art. 30º establece que «los jugadores que en el cumplimiento de su profesión al servicio de la institución, en viajes o actos que en forma directa tengan relación con dicho cometido, experimenten lesiones que los incapaciten en forma permanente para la práctica del fútbol, serán indemnizados por la AUF. El importe de la indemnización será igual al sueldo y prima promedio mensual que corresponda al jugador, sólo por ese concepto, registrados en la AUF. La duración de la indemnización…será de cinco años…» (en el caso de Picún porque quedó imposibilitado de seguir jugando profesionalmente).

La AUF que en un principio estaba acuerdo en pagarle los 60 meses de sueldo ( 5 años) a Picún que ganaba en Danubio U$S 8.000, se echó para atrás argumentado que ella sólo administra el Fondo del Seguro de Accidentes pero el mismo está desfinanciado.

Frente a esta situación, Fernando Picún, luego de haber recorrido todos los trámites reglamentarios dentro de la AUF y recurrir a diferentes Tribunales, se presentó en la Justicia Civil para exigir el pago de la indemnización que, desde el Estatuto del Jugador es incuestionable desde el punto de vista jurídico.

AUF presenta recurso de nulidad

Procurando descalificar la comparecencia de Fernando Picún en la Justicia ordinaria, argumentando que el Estatuto del Jugador establece que los futbolistas deben dirimir sus conflictos laborales dentro de los órganos jurisdiccionales de ésta, la AUF presentó un recurso, diciendo que el reclamo del futbolista era cosa juzgada y no correspondía la actuación de la Justicia ordinaria.

Por su parte, el doctor Pablo Varela, representante de Picún estableció que la deudora antes de dilucidar la excepción, debe dilucidar el tema sustancial que es su deber: indemnizar al futbolista.

Para derribar los argumentos de la AUF, el representante de Picún refirió a una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno, publicado en el LJU 12.056, analizando al Estatuto del Jugador Uruguayo y la renuncia a la jurisdicción estatal dictaminó que «continúan vigentes las conclusiones del Dr. Plá Rodríguez, respecto a la absoluto invalidez de las normas contenidas en el Estatuto del Jugador que implique una renuncia a la jurisdicción estatal, tanto para esta actividad, como para cualquier otra».

El mismo Tribunal, estableció que «las resoluciones de los Tribunales Administrativos no pueden sustituir a la Justicia. Impedir la revisión jurisdiccional de los pronunciamiento de tales órganos es dejar de lado toda una estructura procesal de garantías de los derechos individuales, para cuya protección el constituyente creó nada menos que un Poder » (Judicial).

Para refrescar la memoria de otros casos de futbolistas que han recurrido a la justicia ordinaria, el doctor Pablo Varela, recuerda en su escrito que, «en reciente Sentencia el Juzgado de Trabajo de 4º Turno, autos seguidos por el Sr. Sebastián Abreu c/ AUF   Acción de Amparo  la Sra. Juez dispuso que: ‘si bien en el contrato se comprometió a practicar el fútbol en calidad de profesional y respetar el Estatuto, y Reglamentos generales y particulares… (se refiere a Abreu, la magistrada) ello no excluye que en casos de conflictos de intereses o al entender que se han violado como en el caso de principios constituciones, se acuda a la justicia ordinaria'».

Con toda la jurisprudencia de respaldo, Fernando Picún, confía que aunque tarde, se hará justicia y cobrará a la AUF los U$S 480.000 por la lesión que le impidió jugar más al fútbol, hace ya varios años. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje