Ley 15.738 prevé dura sanción para deportistas que se dopen

El Decreto Ley No 14.996 de marzo de 1980, denominado como «Ley del Deporte» que obtuvo este rango a través de la Ley 17.738 luego de la apertura democrática, establece duras sanciones para los casos de dopaje.

El Art. 7º establece (Suministro, administración y uso de fármacos depresores o estimulantes).  »El que suministrare o administrare a un deportista, con su consentimiento o sin él, fármacos depresores o estimulantes con el propósito de disminuir o aumentar anormalmente su rendimiento será castigado, cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría e inhabilitación especial de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará al deportista que se administrare dichos fármacos o consintiere en que se los aplicara un tercero, con el propósito indicado en el inciso precedente.

La pena será reducida de la tercera parte a la mitad cuando el fármaco utilizado resultare, por su naturaleza o por la entidad de la dosis aplicada, inocuo para la salud del deportista». Los dirigentes de Nacional deberán desplegar toda su sapiencia jurídica para atenuar la sanción a Sebastián Eguren porque como surge de la citada Ley (que es de Orden Público), el castigo es muy riguroso con relación a lo que establece la CSF. *

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