Buscando solución para más de uno
Un caso similar al fútbol se presenta en el basquetbol, la Federación Uruguaya solicitó al Ministerio de Deporte y Juventud la posibilidad de que se pueda llevar a cabo un curso intensivo para entrenadores de basquetbol de todo el país. El tema pasó a estudio de las autoridades de la Secretaría de Estado quienes evaluarán con la directiva del Instituto Superior de Educación Física (ISEF) la chance de que el mismo se desarrolle con los docentes correspondientes.
La solicitud hecha por la dirigencia del basquetbol uruguayo ingresó al MDJ, mostrando una intención clara de regularizar a todos aquellas personas que entrenan y que no poseen el título habilitante. Por el momento no se registra una pronta solución al planteo de la FUBB, por lo que, de respetarse el estatuto del entrenador, aprobado en el 2001, aquellos que no tengan el título otorgado por el ISEF no podrán ingresar a dirigir sobre un costado del rectángulo de juego.
Cinco se presentaron ante el Colegio de Entrenadores
En junio de 2001 una Asamblea General, bajo la presidencia de Germán Paz, aprobó el Estatuto del Entrenador. El mismo contemplaba que para la temporada 2004, todos los entrenadores deberían tener el título habilitante para dirigir en el Uruguay. Se contempló que desde 2001 al 2003 inclusive, aquellas personas que estuvieran dirigiendo sin tener el título habilitante, podrían realizar el curso en el ISEF y así no tener inconvenientes para ser tenidos en cuenta por los clubes.
Al 15 de setiembre del 2003 los entrenadores habilitados para entrenar alcanzaban alrededor de 600, y en los últimos meses quienes se presentaron ante el Colegio de Entrenadores buscando una solución han sido Daniel Lovera, Humberto Barros, Daniel Fierro, Carlos «Mono» Vignola.
Capítulo III del Estatuto del Entrenador
Dentro del este capítulo el artículo 3 es muy claro. El mismo se refiere a las condiciones para la habilitación para dirigir en los clubes de basquetbol del Uruguay.
ART 3: Sólo podrán ejercer funciones de entrenadores de basquetbol, en los diferentes clubes, las personas que hallándose inscriptas en el registro de entrenadores, cumplan al efectuar dicha inscripción con los siguientes requisitos:
a) Ser egresados de los cursos de entrenadores de basquetbol dictados por el Ministerio de Deportes-ISEF u otros habilitados por éste.
b) Haber obtenido el titulo de entrenador de basquetbol u otro análogo en el extranjero, debiendo revalidar dicha calidad ante el Ministerio de Deportes-ISEF
c) Haber desempeñado antes de la temporada 2001 durante 5 (cinco) años o más la función de entrenador en las categorías superiores de Montevideo e interior, acreditando dicho extremo mediante notificación notarial. Las personas que se beneficien con este inciso, tendrán un período de gracia hasta la finalización de la temporada 2003, debiendo aprobar en ese lapso el curso correspondiente dictado por el Ministerio de Deportes-ISEF . De no cumplir con esta obligación a partir de la temporada 2004, quedará inhabilitado para el ejercicio de las funciones de entrenador.
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