LAS NORMAS DE SANEAMIENTO DESPROTEGIERON AL JUGADOR

Mutual quiere que el contrato complementario sea ejecutable

En una nota dirigida al presidente de la AUF, Eugenio Figueredo, el pasado 24 de noviembre del 2003 la Comisión Directiva de la Mutual trasmitió sus inquietudes para modificar cuatro artículos del Estatuto del Jugador ( 13º; 17º; 8º y 42º) con la fundamentación de motivos en cada uno de los casos.

Además de la exigencia del cobro del 20% de las transferencias que corresponde a los futbolistas (Art. 13º) y de las retribuciones mínimas para la Primera y Segunda División Profesional (Art. 17º), la gremial reclama también que los contratos complementarios ( Art. 8º) sean también ejecutables en el ámbito de la AUF.

Desde la aprobación de las Normas de Saneamiento Económico Financiero, impuestas por Tenfield SA a los neutrales y a los clubes, los futbolistas que firman contratos en negro (esto es que no se registran en la AUF), no tienen valor jurídico ante el Tribunal Arbitral Profesional.

En otras palabras, los jugadores que firman contratos por fuera de lo que establecen las Normas de Saneamiento no pueden ampararse en el Estatuto del Jugador para reclamar sino que deben hacerlo en la justicia laboral, lo que permite a los clubes endeudarse irresponsablemente porque las obligaciones se postergan y no les impiden iniciar la actividad al otro año.

La Comisión Directiva de la Mutual plantea ahora que todos los contratos que firmen las instituciones con sus asociados, regular o en «negro» tengan los mismos efectos jurídicos en caso de incumplimientos y sean ejecutables.

Esta modificación encubierta al Estatuto fue permitida por las anteriores autoridades de la gremial y el silencio de los propios jugadores que no percibieron el grado de indefección frente a los clubes.

Las consecuencias de ello, han sido denunciadas reiteradamente por los asociados en la gremial porque, han sido engañados por dirigentes que han firmado los contratos complementarios pero en varios casos se ha probado que están embargados, son insolventes o han enajenado sus bienes, los que los hace inejecutables en la Justicia ordinaria. El doctor Daniel Pastorini, que ha sido un gran defensor de los contratos complementarios y de la irrestricta aplicación de las Normas de Saneamiento  para él no hubo violación al Estatuto del Jugador en este caso  debería reconocer que el sistema implantado ha dejado a los deportistas desamparados jurídicamente, porque los juicios ordinarios no aseguran el cobro de sus salarios complementarios. La actual administración que preside Enrique Saravia quiere revertir esta situación porque el propio titular de la Mutual ha sido víctima del sistema en Colón F.C. donde, la persona que firmó su contrato, es insolvente para responder a los compromisos asumidos.

La Mutual acepta como excepción a esta regla que los contratos complementarios no registrados de los integrantes de las selecciones nacionales relevan a la AUF de esta responsabilidad y por ende no son ejecutables.

 

Que AUF sea fiadora solidaria

La Comisión Directiva de la Mutual comunicó a Eugenio Figueredo su deseo de que el Art. 42º del Estatuto, que establece que los clubes que mantengan deudas con los futbolistas que quedaron libres el año anterior, o que hubieran recibido un préstamo en igual período, no puedan comenzar el torneo la temporada siguiente, también tenga un agregado.

El mismo establece que, en caso que un club no participe en la competencia oficial por no haber pagado las deudas pendientes con sus ex futbolistas, la AUF se constituya en fiadora solidaria de las obligaciones vencidas de la institución infractora. En caso que los jugadores ligados a dicho club con contratos superiores a un año, se genera la obligación de pagar el equivalente al tiempo laborado, quedando automáticamente en condición de futbolista libre.

Las aspiraciones de la Mutual serán motivo de arduas negociaciones y discusiones porque los clubes quieren profundizar la desregulación laboral y no están dispuestos a votar más beneficios a los futbolistas. *

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