EJECUTIVO DESLEGITIMA LO QUE EL DT Y EL CLUB ACORDARON PREVIAMENTE

AUF quiere que De León demande a Nacional en la Justicia ordinaria

El Consejo Ejecutivo de la AUF, quiere que el litigio entre el Club Nacional de Fútbol y Hugo De León, que fuera dirimido de común acuerdo entre las partes por el Tribunal Arbitral Integrado, sea resuelto en el ámbito de la Justicia de Trabajo, porque entiende que el entrenador no está legitimado para exigir el pago compulsivo de los U$S 335.500 (Art. 18 del Estatuto del Entrenador), como lo sentenció el órgano jurisdiccional.

Tal situación se desprende de la resolución del Ejecutivo del pasado 23 de julio, como respuesta a la solicitud de inhabilitación que De León planteó en la AUF para el club del Parque Central, por incumplimiento del laudo arbitral.

El Ejecutivo entiende que según fallo del Tribunal de Conflictos de 1999 (Carpeta 315/99), integrado por los doctores Alfredo Gómez Tedeschi, Ricardo Harriague y Santiago Carnelli, De León, quedaba al margen de las exigencias del Estatuto del Entrenador de 1995 y 1999 y por lo tanto, podía ejercer la función de Entrenador en la AUF.

 

Pase a la Justicia Ordinaria

En base a ese dictamen, los neutrales desestimaron el reclamo presentado por el aseseor legal del ex técnico de Nacional, el doctor Arturo Caumont, y advierten que no existe ningún impedimento para que De León ahora recurra a la Justicia Ordinaria a hacer valer su crédito reconocido mediante un laudo arbitral, por cuanto el Art. 472 del Código General del Proceso reconoce de pleno derecho.

Lo insólito de la situación es que el Consejo Ejecutivo, desconociendo el fallo del Tribunal Arbitral Integrado que, de común acuerdo Nacional y Hugo De León, aceptaron para definir sus diferencias económicas, ahora obligue al demandante a recurrir a la Justicia de Trabajo para cobrar su crédito laboral, habiendo una sentencia legítima, firme, de un órgano jurisdiccional que actuó en base a las normas reglamentarias de la AUF y las pruebas que aportó el propio Consejo Ejecutivo.

Lo que las partes litigantes acordaron libremente, ahora es modificado por un órgano administrativo, político, que no tiene competencia para interpretar un fallo y sólo está habilitado para exigir la ejecución del mismo. Una chicana jurídica que debilita aun más la inseguridad jurídica de la AUF.

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