Tribunal de Conciliación laudará en el litigio de Sebastián Abreu
El Tribunal de Apelaciones de la AUF resolvió por unanimidad de sus integrantes, hacer lugar al recurso del Club Nacional de Fútbol que apeló la resolución de la Mesa Ejecutiva por problemas de forma jurídica y derivó el polémico caso a la órbita del Tribunal de Conciliación para que juzgue las cuestiones de fondo del pase.
El órgano que preside el doctor Manuel Díaz Romeu, luego de analizar la nota de Nacional y los procedimientos formales de la Mesa Ejecutiva que preside el profesor Antonio Guerra, llegó a la conclusión que correspondía hacer lugar al recurso de los tricolores.
El Tribunal de Conciliación que preside el doctor Carlos Alles (secretario letrado de la Suprema Corte de Justicia) e integran el doctor Daniel Artecona (h) y el procurador Juan Bocage, tendrán la responsabilidad de dirimir el recurso presentado por el club Liverpool que ha generado una gran polémica pública y provocó una crisis política en el ámbito de la propia Asociación.
Entre los elementos que analizará el Tribunal está el informe por mayoría de la Comisión de Reglamentos que entendió que el pase de Sebastián Abreu violó por lo menos dos artículos del Reglamento General (Art. 106 y 104.2); las actuaciones contradictorias de la Mesa Ejecutiva del 24 y 28 de abril de 2003, que merecieron duras críticas de parte de la jueza de 4to. Turno, doctora Nancy Corrales y el fallo de la Acción de Amparo que habilitó a Sebastián Abreu, hasta tanto falle el órgano jurisdiccional de la AUF.
La Mutual podría comparecer
El Tribunal de Conciliación tiene como competencia «la resolución de todos los conflictos, de cualquier naturaleza, que se planteen entre instituciones afiliadas a la AUF, incluyendo a esta, así como las diversas organizaciones vinculadas a la misma, siempre que el asunto no se halle atribuido al conocimiento de otro tribunal».
Al amparo de esta disposición, la Mutual Uruguaya que fue la que promovió la Acción de Amparo, desconociendo la prohibición del Reglamento General de la AUF a dirimir litigios fuera de sus órganos jurisdiccionales, también podría solicitar intervenir para hacer la defensa de los derechos de Sebastián Abreu.
Un elemento que no se puede soslayar es la trascendencia que ha adquirido el fallo de la doctora Corrales, que amparó a Abreu en sus derechos constitucionales al trabajo, por encima de todas las contradicciones jurídicas que generó la Mesa Ejecutiva de Primera División.
El Tribunal convocará a todas las partes para que hagan sus descargos en el término de cinco días. A los cuatro días siguientes, convocará a audiencia a la que deberán comparecer representantes legales de las instituciones involucradas.
Las instituciones tendrán la posibilidad de aportar todas las pruebas que entiendan pertinentes y si lo entiende conveniente, podrá convocar a una audiencia complementaria a los tres días de la preliminar. En caso de considerar que ha reunido todos los elementos podrá fallar a las 48 horas y fundamentar la resolución dentro de los cinco días siguientes.
Por única vez, dentro del proceso jurisdiccional, el Tribunal de Conciliación puede disponer de cinco días adicionales para mejor proveer para otorgarle todas las garantías a los contendientes. *
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