La Mutual responde a la AUF
La Mutual Uruguaya de futbolistas emitió anoche un comunicado en respuesta al emitido por la AUF una vez conocido el fallo judicial. El mismo dice así:
Visto el comunicado emitido por la Asociación Uruguaya de Fútbol en la noche del día 7 del corriente, la Comisión Directiva de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales hace saber a la opinión pública en general:
1.- La presentación del Jugador Sr. Sebastián Abreu ante la Justicia Laboral se amparó en lo establecido en las leyes Nacionales Nros. 16011 y 14996, en el artículo Nº 42 del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA y en el artículo Nº 7, literal a, del Reglamento de Aplicación de FIFA, vigentes desde setiembre de 2001.
2.- La concurrencia a los Estrados Judiciales Ordinarios se realizó para amparar derechos sustanciales de un agremiado y de acuerdo al mandato de los propios Estatutos de la Gremial (artículo Nº 2 literales a, c, f, g, h). Para el cumplimiento de tal finalidad, la Mutual no disponía y su afiliado tampoco de ningún otro medio procesal a su alcance porque el ordenamiento jurídico interno de la AUF no prevé como debiera la participación del afectado para su debida defensa.
3.- La solicitud de amparo realizada ante la Sede de Trabajo jamás cuestionó la competencia de los órganos jurisdiccionales de la AUF, ni solicitó ante la Justicia la habilitación definitiva del jugador. Sólo solicitó el amparo de la ley a los efectos de que el jugador aguardara el fallo definitivo de los Tribunales de la Asociación con su calidad inicial de habilitado por el área administrativa de la AUF, lo que fue recogido en el fallo judicial. Cuando los Tribunales jurisdiccionales competentes internos de la Asociación los cuales nos merecen la mayor confianza por su carácter técnico se expidan sobre la situación de fondo (habilitación o inhabilitación) esta gremial acatará como debe y corresponde la Resolución que se dicte.
4.- Ninguna norma del Convenio Colectivo denominado Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional, que rige las relaciones Mutual-AUF, impide a esta gremial concurrir en reclamos ante el Poder Judicial. La referencia que se realiza en el numeral 5 del comunicado de la AUF y que obviamente lleva a confusión a sus redactores alude a que la «legislación laboral» (entendiendo por tal las normas del derecho positivo del trabajo) no se aplicará en subsidio, lo que equivale a decir que no serán de aplicación las normas laborales protectoras del despido, salario vacacional, aguinaldo, etc., etc. Pero de modo alguno compromete jurisdicción o competencia, pues para ello es necesario una norma expresa que lo determine (artículos 473.2 y 476 CGP).
5.- Que la propia Asociación convalida por si falta hiciera la acción iniciada ante Sede Ordinaria por cuanto no interpuso ante los estrados laborales intervinientes la excepción de incompetencia o falta de jurisdicción a la que estaba habilitada si el derecho, como dice, le asistiera (artículo Nº 11 Ley 15.464 y 133 del CGP).
6.- La Asociación en el artículo Nº 28.3 de su Reglamento General establece la aplicación subsidiaria de las normas previstas en los artículos Nº 15 y Nº 25 del Código General el Proceso (Ley Nº 15.982) que son precisamente los que habilitan la aplicación de las leyes análogas, los principios generales del Derecho, la doctrina más recibida y los principios constitucionales.
7.- Esta gremial ha actuado, en defensa de sus intereses legítimos, ajustado totalmente a derecho, y no aceptará ningún cuestionamiento, que no provenga de sus propios asociados.
8.- La Mutual previene, que toda discusión sobre aplicación del Estatuto debe someterse a conocimiento del Tribunal de Conflictos (artículos Nº 40 Estatuto del Jugador y Nº 37.2 del Reglamento General de la AUF) y será el Tribunal aludido quien se expedirá sobre la existencia o no de incumplimiento.
Si el Tribunal entendiera que la Mutual violentó la convención vigente, estaremos a las sanciones que éste disponga. Si por el contrario lo que se pretende es revisar el Estatuto a la luz de presiones políticas y sin intervención del Tribunal competente, deberá la Asociación asumir la responsabilidad civil que la trasgresión genere.
Comisión Directiva Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales
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