Batlle declaró monumento histórico la camiseta y los zapatos de fútbol

El Presidente de la República, Jorge Batlle, declaró ayer monumento histórico el par de zapatos de fútbol, utilizado en el Campeonato Mundial de 1950 y una camiseta celeste que usó Obdulio Jacinto Varela. En la mañana de la jornada de la víspera el propio Batlle mantuvo un contacto con Douglas Barrios Hernández, para que comunicara a los presentes que la camiseta y los zapatos no podían salir del país. Esta es la resolución gubernamental:

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 7 de mayo de 2003

VISTO: La venta en pública subasta de diversos bienes que pertenecieron al Sr. Obdulio Jacinto Varela a realizarse los días 7 a 9 de mayo del corriente.

RESULTANDO: Entre dichos bienes se encuentran «un par de zapatos de fútbol utilizados en el Campeonato Mundial de 1950″ (lote número 12) y «una camiseta de la Selección Uruguaya, utilizada en el Campeonato Mundial de 1950″ (lote número 31).

CONSIDERANDO:

1- Los referidos elementos pertenecieron al Sr. Obdulio Jacinto Varela, personalidad señera del deporte nacional y símbolo de la victoria de Maracaná de 1950.

2- El recuerdo de la gesta de Maracaná es uno de los mejores valores en el sentimiento colectivo de los uruguayos.

3- Obdulio Jacinto Varela fue el capitán en todo sentido. Guió a los suyos a una victoria increíble, frente a la máxima potencia del fútbol, en su propia casa. Fue la reserva física y espiritual que agigantó a todo el equipo.

4- Los zapatos de fútbol que vistió el «Negro Jefe» en esa cancha ya mítica para los uruguayos y la camiseta que transpiró para cumplir la mayor hazaña deportiva, deben permanecer en Uruguay y exhibirse como ejemplo de los mejores valores que posee su gente.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y en el decreto Reglamentario 536/72 de 1 de agosto de 1972.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1- DECLARESE monumento histórico los bienes expresados sacados a pública subasta, «un par de zapatos de fútbol, utilizados en el Campeonato Mundial de 1950″ y «una camiseta de la Selección Uruguaya, utilizada en el Campeonato Mundial de 1950″.

2- Los bienes indicados quedarán afectados por las servidumbres en los artículos 15 y 16 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3- COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje