La AUF responde sobre resolución

La AUF emitió anoche un comunicado en el cual deja clara su posición con respecto a la resolución de la justicia sobre el tema Abreu.

Este es el comunicado en forma textual:

El Consejo Ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol, con referencia a la resolución del día de la fecha del Juzgado Letrado de Trabajo de 4º Turno, en autos «Abreu Sebastián c/AUF – Acción de Amparo» (Ficha 99/2003), establece:

1º) Que ha dispuesto el inmediato cumplimiento del fallo judicial por el órgano competente, Mesa Ejecutiva de Primera División Profesional (artículo 29 del Estatuto Social).

2º) Que en cuanto a la pretensión del actor, de que sea manifiestamente ilegítimo que no se le dé vista de la resolución de los órganos de la AUF, que resuelven sobre su habilitación o inhabilitación, el fallo en este punto no hace lugar a lo solicitado.

Reconoce la posición que sostuvo la AUF en cuanto a que la relación que está en juego, es entre instituciones deportivas, o entre ellas y una institución que los nuclea (la AUF) y no entre esta última y los jugadores de cada institución deportiva.

3º) Que de la misma forma, el fallo también reconoce la posición de la AUF que no es la Justicia Ordinaria, sino la AUF, a través de sus órganos competentes, quien debe determinar, en definitiva, la situación reglamentaria del jugador Sebastián Abreu, estableciendo su habilitación o inhabilitación.

4º) Que la resolución judicial, en cambio, ampara al jugador Abreu disponiendo mantener su participación provisional en torneos de la AUF, hasta que la misma «resuelva en forma, por su órgano competente, de acuerdo a sus Estatutos y con resolución firme, la situación planteada en lo que refiere a la habilitación del pase del jugador».

5º) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso 2, del Estatuto del jugador del Fútbol Uruguayo, acordado con la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, textualmente preceptúa: «No siendo de aplicación, en subsidio, la legislación laboral, sino solamente lo establecido en este Estatuto, los fallos y la jurisprudencia, mencionados en el inciso precedente» (fallos de los Tribunales Arbitral del Fútbol Profesional y de Conflictos).

La presentación del jugador Abreu, asistido por la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, en consecuencia, ante el Juzgado de Trabajo de 4º Turno, contraviene las obligaciones asumidas en el Estatuto de referencia. Por lo expuesto, pasa a ser de primordial atención de la AUF, el tratamiento futuro del convenio vigente. *

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