Acción de Amparo de la Mutual por Abreu, violaría el Reglamento
La Acción de Amparo, promovida por la Mutual Uruguaya de Futbolers Profesionales podría determinar la denuncia del Estatuto del Jugador Profesional que regula la relación entre la AUF y la gremial, porque de acuerdo a las normas reglamentarias, ningún asunto puede plantearse ante la Justicia ordinaria y organismos administrativos.
El Art. 32° del Reglamento General, titulado: «Jurisdicción Obligatoria», establece que: «Ningún asunto podrá plantearse por los clubes, sus dirigentes, sus jugadores o sus técnicos contra la AUF o sus afiliados ante la Justicia ordinaria u organismos administrativos, so pena de desafiliación o aplicación de las sanciones pertinentes».
La Acción de Amparo no fue presentada por Nacional ni por el jugador Abreu, seguramente para evitar la sanción prevista en el Art. 32° del Reglamento General pero expone a la Mutual Uruguaya de Futbolers Profesionales a una eventual denuncia del Estatuto del Jugador.
El recurso presentado por la gremial de futbolistas en defensa de los derechos laborales de Sebastián Abreu también viola las disposiciones reglamentarias de FIFA, ya que en el Capítulo I del Reglamento sobre Estatutos y las Transferencias de Jugadores FIFA, Art. 3.2, dice que «todo litigio relacionado con el Estatuto de un Jugador en una transferencia internacional (caso de Abreu) será resuelto por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA».
Esta disposición, según la misma norma, es «igualmente obligatoria en el ámbito nacional», en las 204 asociaciones nacionales afiliadas al organismo internacional.
Lo que dice el Estatuto del Jugador
El Estatuto del Jugador del Fútbol Uruguayo, que como anexo integra el Reglamento General de la AUF, establece en su Art. 1° que «la relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a la práctica del fútbol como presión se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y, en su defecto, por los fallos de los tribunales Arbitral del Fútbol Profesional y jurisprudencia que los mismos vayan estructurando. Se reconoce expresamente que, si bien la actividad del futbolista como profesional es laboral, sus especialísimas características no permiten catalogarlo como un trabajador común, por lo cual debe entenderse el contrato que liga a ambas partes como «sui generis«, no siendo de aplicación, en subsidio, la legislación laboral, sino solamente lo establecido en este Estatuto, los fallos y la jurisprudencia mencionados en el inciso precedente…»
La pregunta que surge entonces es como la Mutual, estando habilitada la vía jurisdiccional en la AUF que solicitó el club Nacional Tribunal de Apelaciones y teniendo la institución todas las garantías del debido proceso, se presenta ante la Justicia ordinaria, solicitando el amparo a los derechos laborales de Sebastián Abreu, cuando aún no se ha expedido el órgano competente. El Consejo Ejecutivo, como garante del cumplimiento de las normas reglamentarias, seguramente adoptará una medida al respecto y podría exigir el retiro del reclamo judicial, so pena de la denuncia del convenio laboral que tiene firmado con la gremial de futbolistas. *
El Consejo Ejecutivo que preside Eugenio Figueredo podría denunciar el convenio con la Mutual por haber recurrido ésta a la Justicia ordinaria por el caso Abreu, apartándose de los órganos jurisdiccionales de la AUF.
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