Abuso de funciones
Nuestro bienamado multimedio se ocupa de procurarme temas para esta columna. Ante tamaña generosidad, me siento en la obligación de acometer la tarea, denunciar públicamente los errores detectados y corregirlos, con la sana o vana, valga la paronimia intención de que no se cometan más.
Cuando don Juan Justo Amaro fue procesado, la información de tapa de LA REPUBLICA expresaba que el ex intendente floridense y ex senador colorado había sido procesado por «abuso ignominado de funciones».
Como el vocablo ‘ignominado’ no existe en el diccionario, pensé en la voz ‘ignominia’ (afrenta pública) y en el adjetivo ‘ignominioso’, hasta que consulté a un abogado que conozco porque para en el mismo boliche que yo, quien luego de mucho meditar (y de mucho beber), me explicó que en su luenga experiencia jamás se había topado con tal calificativo aplicado al delito de abuso de funciones, y que lo que le sonaba más parecido era ‘innominado': «Abuso innominado de funciones» era, pues, el delito por el que había sido procesado el ex jerarca de OSE.
Como mi ignorancia supina no tiene límites, inquirí del ilustre jurista una explicación del uso de tal calificativo, ya que en el diccionario se nos dice que ‘innominado’ significa, escuetamente, que no tiene nombre especial. Explicóme entonces, el buen leguleyo, que tal denominación se aplica al delito de abuso de funciones cuando dicho abuso no es específico, esto es, cuando abarca varias acciones del jerarca que configuran abuso de funciones. Sería, pues, un abuso genérico, indiscriminado.
Para mí, Mendieta, que quisieron decir «abuso engominado de funciones» porque Amaro quedó calvo de tanto usar gomina en su juventud.
¡Qué lo parió!
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