LA UNIVERSIDAD NECESITA PROPONER UNA NUEVA LEY ORGANICA

Los principios inspiradores

Desde 2006 se viene impulsando en la Universidad de la República una nueva Reforma Universitaria. Como parte de esa Reforma, a comienzos de 2008 se pusieron a consideración de la comunidad universitaria ciertas pautas para la actualización de la Ley Orgánica de la institución. El 17 de junio de 2008 la conducción colectiva de la Universidad adoptó por unanimidad una resolución de la que está tomada la cita siguiente:

«El Consejo Directivo Central llama a la comunidad universitaria a un amplio intercambio de ideas, orientado a proponer a la brevedad, en el ejercicio activo de la autonomía y el cogobierno, un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de la Universidad de la República.

La propuesta de nueva Ley Orgánica deberá apuntar a viabilizar la profunda reforma que la Universidad de la República se ha propuesto, contribuyendo, de tal modo y más en general, a la transformación de la enseñanza terciaria y superior en Uruguay.

Se reafirman, en esta instancia, los principios universitarios fundamentales que inspiran la Ley Orgánica conquistada en 1958, particularmente los establecidos en sus artículos 2, 3, 5 y 66.»

El artículo 2 de la Ley Orgánica vigente define los fines de la Universidad. Expresa con vigor el compromiso social inherente al ideal universitario latinoamericano. Vale la pena transcribirlo por entero.

«La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las profesiones científicas y el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende.

Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas, y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático republicana de gobierno.»

El artículo 3 establece la libertad de cátedra y la más amplia libertad de opinión y crítica. El artículo 5 establece que la «Universidad se desenvolverá en todos los aspectos de su actividad, con la más amplia autonomía.» El artículo 66 establece que la «enseñanza universitaria oficial es gratuita.»

Conviene destacar que la autonomía y el cogobierno de la Universidad están garantizados incluso por encima de la legislación, pues están claramente consagrados en la Constitución. Su artículo 202 establece: «La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidos por uno o más Consejos Directivos Autónomos.» A su vez, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la propia Constitución, el «Consejo Directivo Central de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados».

La autonomía universitaria, el cogobierno democrático, la gratuidad de la enseñanza, la libertad de opinión y el compromiso social de la Universidad son principios fundamentales del movimiento de la Reforma Universitaria que conquistó la Ley Orgánica de 1958. Desde allí se quiere avanzar, en particular actualizando la Ley Orgánica, para viabilizar una nueva reforma que revitalice la vigencia de tales principios en las condiciones sociales y culturales del siglo XXI.

 

Ley para la transformación

La nueva Ley Orgánica debe colaborar a superar la contraposición entre la centralización vertical y la fragmentación que lleva a la primacía de los intereses particulares. La polémica en torno a esas cuestiones marcó hace un siglo la elaboración de la Ley Orgánica aprobada en 1908, la cual consagró una estructura académica a la vez poco diversificada y bastante fragmentada que en gran medida se ha mantenido hasta el presente. Hace falta combinar la diversificación académica, la amplia delegación de atribuciones y la mayor capacidad de los órganos centrales de conducción colectiva para encarar las cuestiones estratégicas de largo plazo. Así se avanzará hacia una Universidad integrada, democrática y activa, cuyos procesos de decisión y ejecución combinen, de manera ágil y eficiente, la unidad de acción de la institución con la democracia de amplia participación.

La Universidad debe combinar mejor y a un nivel académico cada vez más alto sus tres funciones definitorias, la enseñanza, la investigación y la extensión. Para ello el marco legal debe favorecer la construcción de una estructura académica diversificada, interconectada y flexible, constituida por Servicios Académicos como las Facultades existentes y otras a crear pero también de tipo diferente, disciplinario o interdisciplinario, todos con incidencia en la conducción de la institución y vinculados entre sí. Esto es imprescindible, en particular, para consolidar la construcción en marcha en el Interior de Centros Universitarios Regionales académicamente sólidos, con un margen significativo de autogobierno y capaces de colaborar crecientemente al desarrollo regional.

A partir de la experiencia que la Universidad ha desarrollado durante la última década, hace falta institucionalizar los Agrupamientos de Servicios Académicos con afinidades entre sí. Ello contribuirá a sacar mejor partido de los recursos disponibles, a diversificar y flexibilizar la oferta educativa, a tener ámbitos más adecuados para la adopción de ciertas resoluciones y a ofrecer vías para que los Servicios Académicos ya existentes y los que se creen en el futuro puedan estar representados en la conducción central de la Universidad, sin que la misma tenga un tamaño contraproducente.

La transformación esbozada no es viable en el marco de la actual Ley Orgánica. Sólo puede concretarse a través de un proceso de aprendizaje y construcción institucional que la nueva Ley debe viabilizar. En tiempos de cambios permanentes, la autonomía debe profundizarse para hacer posible la permanente transformación de la propia institución. Se trata de consagrar una noción de autonomía organizativa y evolutiva.

En tal perspectiva, es necesario robustecer y ampliar el cogobierno, haciéndolo más ágil y buscando vías para una adecuada participación tanto de los funcionarios universitarios como de actores de la sociedad civil. Inspira esto la noción de «autonomía conectada» que, en las antípodas de la autarquía, apunta a profundizar el compromiso social de la Universidad.

Una nueva Ley Orgánica debe asimismo incentivar la contribución de la Universidad a la construcción de un Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública con presencia en todo el territorio nacional e integrado por una pluralidad de instituciones autónomas, cogobernadas, gratuitas, de libre acceso y coordinadas entre sí.

 

Autonomía y cogobierno para abrir caminos al futuro

No pocos esfuerzos hace la Universidad para impulsar su propia transformación. Pero mucho más es necesario: el «despegue» de la nueva Reforma Universitaria pasa por la reforma de la Ley Orgánica. Esta sólo será posible si nuevos protagonismos colectivos cobran fuerza. A la inversa, si la dinámica del cogobierno autonómico logra el éxito de proponer una nueva Ley Orgánica, más gente se sentirá motivada a involucrarse en las tareas colectivas. Así se abrirán posibilidades para la ampliación de la participación y el recambio generacional que son imprescindibles para que la Reforma levante vuelo.

La tarea tiene una relevancia que desborda a la Universidad. Se ha aprobado una Ley de Educación que prevé la creación de dos nuevas instituciones, el Instituto Universitario de Educación y el Instituto Terciario Superior. La Universidad participa en las «Comisiones de Implantación» que propondrán las pautas definitorias de ambas insti
tuciones, a partir de las cuales se elaborarán sus respectivas leyes orgánicas. ¿La Universidad opinará sobre cómo debe ser en el siglo XXI la Ley Orgánica de cada una de esas nuevas instituciones y no sobre la propia? Quienes atacan a la autonomía y al cogobierno dicen que son resabios corporativos y autárquicos que sólo sirven para hacer oposición. Defenderlos exige mostrar en los hechos que son fuente de innovación socialmente valiosa.

|*| Rector de la Universidad de la República

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