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LEY DE PARTIDOS: LEY "QUESO", LLENA DE AGUJEROS

De cuando éramos medio chiquilines y enseñábamos literatura a estudiantes de profesorado, algo menores que nosotros, nos quedó alguna noción, pese al tiempo ya lejano. Una es que la forma es una manera del fondo. Si la forma está mal, generalmente el fondo está mal. Desde ya en la música en que, según el maestro Alain, es el único arte donde la forma es el fondo. Pero casi de igual manera en las letras, cualquiera que fueren.

Si uno ve una ley y hay groserías de forma no se juegue a que el fondo está bien.

Por ejemplo. En la ley de financiamiento de partidos que aprobó el Senado -y está a consideración de la Cámara de Diputados- el artículo 44 dice: «…Las mismas (las donaciones que reciban los partidos políticos) deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en las que queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante». Uno se va de inmediato al artículo 43, donde no recuerda haber visto excepciones de tipo alguno … y no las encuentra. ¿Qué es esto, se pregunta?

El error, si uno estudia el origen, es bastante sencillo y burdo. En el proyecto que envió el Poder Ejecutivo este artículo era el 53. En el artículo 52 existía una enumeración de prohibiciones de contribuciones (donaciones de gobiernos extranjeros; de organizaciones delictivas; de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, etc.).

En el proyecto que acaba de salir del Senado, sin embargo, está calcada irreflexivamente la fórmula que remite «al artículo anterior», pero en realidad la enumeración de prohibiciones referida está en el artículo posterior, número 47.

¡Es una ley! Decenas de ojos expertos debieron fijarse en eso. Antes eso no pasaba. El error pasó por la Comisión del Senado que se reunió más de un año. Pasó por el plenario del Senado que la votó por unanimidad. Dicho de otro modo: ¿cuántos responsables debieron no leer la ley para que esto sucediera?

Será un detalle, dirá alguien. Sí, contestamos, pero la indecorosa forma preanuncia el fondo.

Y ahora ¿qué hará la Cámara de Diputados? El error está ahí. Si lo corrige, la ley tiene que volver a la Cámara de Senadores. Si no lo corrige, legisla mal a sabiendas: un imposible moral.

 

El queso

La ley de financiamiento de partidos tiene que ver mucho con usted. Uruguay es la única democracia latinoamericana que no tiene esa ley que intenta asegurar la transparencia económica de los partidos. Sin ley, un candidato o un partido quedan presos de las colaboraciones económicas particulares. El mundo entero se da leyes para evitar la corrupción, esto es que los candidatos paguen con favores públicos el dinero que se les dio.

El precio de la corrupción lo paga el ciudadano. Se incorpora al Presupuesto Nacional y se paga con el IVA que usted gasta cuando compra cualquier cosa. El precio de la corrupción está en todas las tarifas públicas. Cuando el Estado le da un contrato preferencial a alguien se está pagando un sobreprecio, una calidad insuficiente o tolerando una entrega tardía de obras, o la adquisición de equipos de mala calidad, innecesarios o que se sabe que serán subutilizados. Toda esa cuenta la paga usted. Por lo cual, cada día más, se analiza la corrupción no sólo como un problema moral sino también como obstáculo al desarrollo. La plata invertida en un sobreprecio para beneficiar a alguien podría haber construido diez escuelas, por ejemplo. De esa lógica nace toda una idea de velar porque las instituciones sean transparentes, los órganos de control del gasto sean fuertes, las fiscalizaciones adecuadas y las rendiciones de cuentas permanentes.

Como los partidos pueden ser objeto de intentos de corrupción hay que protegerlos. Por un lado, se les da dinero estatal. Por otro lado, se les facilita la publicidad en televisión (como vimos eso se eliminó de la ley de financiación de partidos). Finalmente se controlan los aportes privados a los partidos. Es un sistema. 1.- La donaciones tienen que ser limitadas en la cantidad, 2.- ser nominales, 3, ser públicas, 4.- estar auditadas y 5.- que haya severas sanciones a la violación de la normas.

Si hay algún orificio en el sistema entonces se cae todo. Si puedo hacer contribuciones sin límite o innominadas o secretas o nadie audita o nadie sanciona, entonces, con un solo orificio, se cae el sistema.

 

Orificios

La ley elaborada por el Senado, a diferencia de la que le llegó desde el Poder Ejecutivo, está llena de orificios por donde se puede colar la corrupción. Es una trampa, en suma. Porque parece que es lo que no es para tranquilizar a la gilada.

Vamos a los agujeros.

La semana pasada explicábamos cómo el proyecto de ley eliminaba los límites de aportes al mismo tiempo que ponerlos. El máximo es 23.000 dólares por cabeza (el Poder Ejecutivo había mandado 15.000), pero para los cientos de candidatos que integran las listas se permite 70.000 por cabeza y a los primeros candidatos de los cientos de listas al Senado, a Diputados, a ediles no hay límite (art. 32).

Con respecto a la inexistencia de límites, el proyecto de ley tiene, además, un par de perlas inexistentes en la legislación comparada. Una, los contratistas con el Estado pueden hacer aportes infinitos en lo rubros que trabajan (Pórtland, minutos de televisión, pintura, papel, lo que sea) (art. 46). Dos, los partidos pueden estar financiados (art. 43/46) en los períodos entre las elecciones por privados (partido alquilo).

Respecto de la nominalidad obligatoria de los donantes para empezar no hay ningún límite a los testaferros (parientes, empleados, etc.). De modo que alguien puede poner mucho más dinero pero a nombre de otro. Segundo, el 15% del costo de la campaña puede ser en aportes innominados de 300 dólares cada uno (art. 47). En realidad, como no son nominados, los aportes los puede realizar una sola persona de a cupones de 300 dólares. La cantidad puede ser muy grande porque si una campaña cuesta 2 millones de dólares (lo que va a costar una campaña presidencial en las internas) 300.000 dólares pueden ser de aportes anónimos: 1.000 cupones de 300 dólares y me das… En realidad, las últimas dos campañas costaron en torno a 40 millones de dólares cada una (sumando todos los candidatos y según todos los estudios expertos). Se está resolviendo entonces que 6 millones puedan ser «anónimos».

Con respeto a que las contabilidades sean públicas el art. 37 del proyecto de ley sancionado por el Senado establece que sólo se divulgará «un resumen» de las rendiciones, cuando la tendencia universal es a la mayor difusión de todos los datos y en los países desarrollados se obliga a que las rendiciones de cuentas sean obligatoriamente inteligibles para público no especializado. En realidad se establece un sistema perverso por el cual la información de los ingresos y egresos no es, como internet lo permite, semanal o aún diaria, sino que se hace a los 30 días antes de la elección y a los 90 días después. El público no conocerá a los contribuyentes de los últimos 30 días.

El proyecto del Poder Ejecutivo (arts. 44, 57, 58, 62 y 64) establecía que los números de los partidos se auditaran. Si no es todo chiste. Eso se ha eliminado. No hay auditoría. Las corrientes modernas imponen doble auditoría (pública y privada) para cerciorarse mejor de la ecuanimidad de las mismas (conviene recordar que la estafa bancaria del año 2002 se realizó pese a la doble auditoría pública y privada).

Las sanciones son muy débiles y solamente pecuniarias (en buena parte de América Latina tiene consecuencias penales y electorales). Por ejemplo, la multa por día por atraso de la rendición de cuentas partidaria (art. 39) es sólo de 400 dólares diarios (el Poder Ejecutivo establecía 1.600 dólares). Así se establece un sistema por el que, por ejemplo, quien atrasa la rendición que hay que hacer 30 días antes
de la elección tiene una multa de 12.000 dólares. Llega a la elección sin informar nada. Quien lo financió ni nada. Le sale barato.

Le ley está llena de contradicciones y así como en un artículo prohíbe a los contratistas estatales hacer aportes a los partidos y en otro los autoriza, en todo el tema de las sanciones no queda nada clara la instrumentación. A veces dice que las sanciones las aplica la Corte Electoral, a veces la Justicia. Nadie sabe y la confusión hace imposible las sanciones. Este es un tema bien delicado en el continente. Se suelen crear tribunales de sanciones especiales integrados por el Poder Judicial y los tribunales o contralores de cuentas. Aquí, indefinición y vacío.

El proyecto de ley del Senado falsea pues la existencia de límites de los aportes, de la nominalidad obligatoria de los aportes, de la publicidad de los ingresos y egresos de los partidos, de la necesaria auditoría de las rendiciones de cuentas y de la existencia de sanciones reales. Así como está, con más agujeros que un queso, no sirve.

|*| Ex senador, director de Jaque  y de Posdata

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