LOS PELIGROS DE UNA MALA LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS

El Senado, con media sanción, pasó a Diputados, hace tres semanas, un proyecto de ley de financiamiento de los partidos políticos que consideramos muy malhadado. Es muy extraño que un proyecto tan carenciado haya sido votado por la unanimidad del Senado, en una de estas sesiones en que se está votando todo de apuro. Hizo bien, pese a no ser oído, el senador Michelini, miembro informante, en pedir en dicha sesión un plazo para agregar modificaciones. Es de desear que la Cámara de Diputados enmiende la situación.

 

El resto de América

En la actualidad la legislación de financiamiento de los partidos tiene tres objetivos principales (más allá de que las leyes se cumplan, mencionaremos sólo ejemplos latinoamericanos, demostrando que estamos retrasados en la región donde siempre estuvimos adelantados).

1.- Proveer de financiamiento público a los partidos políticos. El cuidado más moderno es que esos aportes estatales no sirvan para instalar un statu quo, sino que se reparta el dinero (un porcentaje del dinero se divide en partes iguales entre los partidos y el resto se divide en forma proporcional a los votos de la última elección) de modo de respetar el resultado de la elección anterior, pero de darle alguna oportunidad a las innovaciones políticas.

Así, por ejemplo, este sistema mixto de dividir el aporte de dinero del Estado (porcentaje del mismo en partes iguales y resto en forma proporcional) hoy rige en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana. Para más del 80% de la población latinoamericana, en suma. Se reparte, por ejemplo, el dinero de modo equitativo entre todos los partidos en un 30% en México, 100% en Chile, 40% en Perú, 60% en Ecuador, etcétera. Todos las democracias de América Latina tienen aportes estatales a los partidos, salvo Venezuela y Bolivia, cuyos actuales presidentes derogaron recientemente el sistema de financiación a los mismos.

Así también, 10 de las 18 democracias de la región tienen sistemas de financiamiento no sólo electoral sino permanente a los partidos políticos: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y República Dominicana. Otra vez más del 80% de la población latinoamericana. (Como veremos más adelante, el proyecto no sigue el criterio de distribución de doble carácter ­porcentaje de igualdad y porcentaje de proporcionalidad­ así como da una escasa financiación permanente).

2.- Estas legislaciones generan un fuerte sistema de rendición de cuentas y de sanciones a quienes violen las disposiciones, de modo de proteger a los partidos de que los aportes privados sean una puerta de entrada de la corrupción. Se limitan, entonces, los aportes, se los hace obligatoriamente nominales, se los hace necesariamente muy públicos, se los audita y fiscaliza permanentemente, se establecen sanciones severas.

El concepto central en la actualidad es que se trata de un sistema global, pues si una de las patas falla (si las contribuciones pueden no tener límite, o ser innominadas o no se auditan o no hay sanciones severas) entonces se cuela la corrupción.

Un solo país de las 18 democracias de la región no tiene establecido ningún sistema permanente de rendición de cuentas de ningún tipo: Uruguay.

3.- En tercer término, la legislación establece crecientemente espacios gratuitos en la televisión privada durante la campaña electoral. Así ocurre en las legislaciones de Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, Argentina, otra vez más del 80% de los ciudadanos de América Latina. Una vez que los partidos tienen acceso justo a la televisión abierta privada entonces, para evitar desequilibrios, se prohíbe la publicidad adicional contratada. Ello ocurre en Brasil, México, Colombia (elecciones parlamentarias), Chile, es decir hasta ahora para el 70% de los ciudadanos de las democracias de América Latina.

 

El proyecto de ley en trámite

En los tres campos el proyecto en trámite parlamentario es tan pobre que puede resultar contraproducente, como veremos.

Empezando por el final anotemos que el proyecto de ley respectivo que enviara el Poder Ejecutivo ­una de las mejores iniciativas del período­ no sólo traía un capítulo IV de «Del acceso gratuito a la publicidad electoral» sino que, además, el capítulo V trataba «Limitaciones a la contratación de espacios en los medios». Todo eso fue barrido y desapareció del proyecto una vez que los canales privados de televisión hicieron ver su oposición, pese a que el tema estaba ya consensuado entre los partidos en una fórmula ya redactada. No nos vamos a referir a ello pues ya lo hicimos en esta columna el 15 de marzo («Todos arrugan frente a los canales privados») y el 15 de abril («¿Cuánto dinero ganan los canales privados con las elecciones?»). Sólo recordemos que estamos hablando de una facturación de más de 30 millones de dólares que el oligopolio televisivo se engulle a cargo de la democracia.

En cuanto al segundo punto arriba mencionado el proyecto que sancionó el Senado está lleno de agujeros para que por ellos se cuele la corrupción.

Para empezar, por ejemplo, el proyecto pone por límite del aporte individual unos 23.000 dólares por persona y por año (art. 32). El Poder Ejecutivo había mandado un límite de 15.000 dólares por persona y por año. Pero si una persona integra la lista (que como se sabe suele estar integrada por cientos de personas) el límite se triplica y pasa a ser 70.000 dólares por persona. Pero a cada titular de lista (candidato presidencial, primer senador, primer diputado, primer edil) de cada lista no regirá límite alguno («Dicho límite no regirá para el primer titular de cada lista», dice el proyecto de ley). Es claro que se está estimulando el sistema de que los aportes grandes se le hagan al titular de cada lista y este los presente, a su vez, como aportes propios, sin límite alguno. Al mismo tiempo se estimula la idea ­ya ha sucedido en el país­ de que ciudadanos «compren» sus lugares en la lista, pues pueden hacer aportes significativos.

De paso se institucionaliza algo que no existe en el mundo, que es que las empresas privadas hagan aportes (incluso los concesionarios del Estado) ya no en las campañas electorales sino de modo permanente en los partidos. Lo que luego se desarrolla en los arts. 43 a 46. Durante el período intercampañas los partidos deben mantenerse sólo con el aporte de sus afiliados de acuerdo a las cuotas, con el aporte estatal y con los ingresos por eventos especiales. No pueden los partidos, obviamente, tener una relación de dependencia económica de las empresas como lo prevé el proyecto de ley en consideración.

Otro agujero. Como se sabe en todo el mundo la prohibición más generalizada de aportes es que hagan contribuciones económicas los contratistas y los concesionarios del Estado. El proyecto de ley sancionado por el Senado insólitamente las permite hasta un máximo de 800 dólares por año, salvo que sean en especies, en cuyo caso la contribución puede ser infinita. Dice el art. 46 del proyecto de ley: «Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro». Es decir, por ejemplo, si hace carreteras puede ceder infinitas cantidad de bolsas de pórtland. Si tiene un canal de televisión puede ceder espacios televisivos infinitos y así sucesivamente. Obviamente, esto no estaba en el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo, sino que es inventiva senaturial.

En cuanto a la rendición de cuentas de los partidos a la sociedad, ella está muy maltratada en el proyecto de ley.

Por ejemplo, a diferencia del proyecto del Poder Ejecutivo los candidatos no son responsables de las infracciones que se cometieren (art. 16). Ello contradice la legislación moderna. Ya hay 9 países donde la sanción alcanza a los candidatos (Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela) así como en
6 países de la región la sanción alcanza también a los donantes. En 8 países de la región la sanción por la violación de la ley de financiamiento tiene específicamente carácter penal. El proyecto de ley uruguayo sólo dispone de una débil sanción pecuniaria.

A diferencia del proyecto del Poder Ejecutivo, se eliminó toda auditoría de las rendiciones de cuentas. La tendencia hoy es a una doble auditoría de todo.

El dinero que se le da a los partidos de modo permanente debe ser para realizar actividades de capacitación de miembros del partido, formulación de propuestas, seminarios y ese tipo de actividades. Pero el art. 40 establece que sólo se le dé un 20% a los partidos y el 80% a los candidatos, en una repartija de dinero entre políticos. (continuará)

|*| Ex senador, director de Jaque y de Posdata

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