POR QUE EL DR. VAZQUEZ RECHAZA LA REELECCION
El presidente Vázquez ha reiterado ya durante un año y medio, en innumerables ocasiones, que rechaza de plano ser candidato a la reelección presidencial, imprescindible reforma de la Constitución mediante. En las últimas ocasiones, incluso, manifestó cierta y evidente molestia de que se le volviera a preguntar sobre el tema.
Dos géneros de argumentos han surgido, desde entonces, para explicar la posición del Dr. Vázquez. Unos dicen, básicamente, que no quiere la reelección. Otros dicen que no puede concretar políticamente la instauración de la reelección presidencial inmediata.
La reelección
Hay 7 democracias de las 18 existentes en Latinoamérica Argentina (1993), Bolivia (2008), Brasil (1993), Ecuador (2008), Colombia (2005), Venezuela (1999) y República Dominicana (2002) donde la Constitución permite, a partir de las fechas señaladas, la reelección inmediata del presidente por un solo período adicional. En otros 7 países se permite la reelección alternadamente, no inmediata, es decir si transcurre un período de gobierno entre medio con otro presidente. En otros cuatro países la reelección no se permite nunca, ni inmediata ni aunque pase un período de gobierno en el medio.
Es decir, en síntesis y salvando las diferencias de cada caso, hubo un momento en los años 90 de reelección de los líderes que habían controlado la hiperinflación: Menem, Fujimori, Fernando Henrique Cardoso. Hay luego otro pujo reeleccionista actual de los líderes de los llamados «neopopulistas»: Chávez, Evo Morales, Rafael Correa y lo intenta Daniel Ortega. Hay pues un reeleccionismo que devino de las reformas pro mercado y otro reeleccionismo posterior que devino de las reformas anti mercado. Ambos dos rechinan nuestro republicanismo.
El reeleccionismo inmediato actual, a su vez, viene en conjunto con otra serie de medidas. El debilitamiento del Parlamento mediante el instituto de la delegación de sus poderes en el presidente, la constitucionalización de una economía de corte socialista, la mayor injerencia del Poder Ejecutivo en el marco de una filosofía calificada en todos sus países de autoritarista. Es decir, si cupo hablar de «hiperpresidencialismo» y de «democracia delegada o delegativa» en los años 90 (Guillermo O’Donnel) a raíz de la incorporación de dos mecanismos institucionales (la reelección inmediata y el balotaje), ahora, en esta nueva ola reeleccionista en la que se incorporan otros institutos de reforzamiento presidencialista, cabría hablar de «super hiper presidencialismo».
¿Hay camino constitucional para la reelección?
El artículo 331 de la Constitución uruguaya establece cuatro formas de reformar la Constitución. En efecto, según el sistema que la Constitución designa con la letra A) se requiere un proyecto de reforma constitucional avalado por la iniciativa del 10% de los ciudadanos. El procedimiento denominado B) requiere que el proyecto cuente con el apoyo de 2/5 de la Asamblea General.
En ambos casos, los proyectos se plebiscitarán en la elección nacional siguiente, pudiéndose presentar candidatos simultáneamente tanto por el sistema vigente como por el sistema propuesto.
Mediante estos sistemas se podría proponer una nueva Constitución que incorporara la reelección inmediata. La misma se plebiscitaría junto a la elección nacional de octubre del 2009. La reelección, si el proyecto de reforma ganara los comicios, podría aplicarse en lo sucesivo, pero no sería posible, constitucionalmente hablando, que el Dr. Vázquez, o cualquier presidente en ejercicio, se presentara a la misma.
El obstáculo es claramente el artículo 77 de la Constitución, numeral 5, que reza: «El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán … intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral».
De acuerdo a esta norma la Corte Electoral simplemente está vedada de inscribir el nombre del Dr. Vázquez como candidato por el sistema propuesto por la eventual reforma reeleccionista. Ocurre que la Constitución ha cambiado desde que Pacheco Areco, presidente entonces en ejercicio, fue candidato a la reelección en 1971. Entonces, por 5 votos contra 4, la Corte Electoral estimó que ser candidato para ser reelegido a la Presidencia de la República no suponía «intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral».
Los cuatro votos en la Corte Electoral que consideraron inconstitucional que Pacheco se presentara fueron los que respondían a Por la Patria en el Partido Nacional y a la Lista 15 en el Partido Colorado (entonces Batlle y Sanguinetti). Los voceros de la minoría batllista ortodoxa del Partido Colorado y el Frente Amplio también consideraron inconstitucional la reelección. Era evidente que aunque el presidente candidato no concurriera a ninguna reunión pública partidaria, no era posible pensar que alguien fuere candidato sin «intervenir en ninguna forma de la propaganda política electoral».
De todos modos, la eventual disputa jurídica quedó zanjada con la reforma constitucional de 1997 cuando mediante el numeral 12 del artículo 77 y la letra W de las Disposiciones Transitorias y Especiales se determinó que sólo puedan disputar la presidencia de la República los candidatos emanados de las elecciones internas de los partidos a realizarse meses antes de la elección nacional. De este modo, cae el débil argumento pachequista que decía que, al no concurrir a ninguna reunión político partidaria, el presidente candidato no intervenía en ninguna forma de la propaganda política, pues es evidente que si el candidato ha sido seleccionado en elecciones internas meses antes no hay manera de sostener que no ha hecho política con anterioridad a los comicios nacionales.
El mecanismo de reforma constitucional que la carta ha previsto con la letra C) establece que un proyecto de reforma, en este caso de reelección presidencial inmediata, deba ser sancionado por la mayoría absoluta de la Asamblea Constituyente. El Frente Amplio tiene esa mayoría. Sancionado que fuere el proyecto canalizado por esta vía, se convoca a una elección de Convención Nacional Constituyente en 90 días, la que será integrada por 260 ciudadanos.
La Convención deberá empezar a reunirse dentro del año posterior a la sanción parlamentaria de la propuesta reformista y tendrá un año para resolver. Una vez resuelto el proyecto de la nueva Constitución se deberá realizar un plebiscito popular convocado a tal efecto que la ratifique o la rechace. Es decir, el proceso de reforma de la Constitución a través de la Convención Nacional Constituyente lleva un año y medio de tiempo cuando ahora falta sólo un año para las próximas elecciones nacionales y tan solo 8 meses para las elecciones internas. Imposible.
Los reeleccionistas debieran, además y si hubiera el tiempo que no hay, ganar tres elecciones: la de convocatoria a la Convención Nacional Constituyente, la de ratificación del proyecto que emane de dicha Convención y las elecciones nacionales mismas. Pagando, asimismo, el costo político de lanzar al país al vértigo de la discusión personalista.
Queda todavía un último mecanismo de reforma constitucional que es el establecido por la letra D) del artículo 331 de la Constitución. En ese caso debe emanar del Parlamento un proyecto con el apoyo de 2/3 de los legisladores de ambas cámaras y una vez aprobado por el plebiscito popular correspondiente se interrumpe el mandato presidencial en curso y pasa a regir la nueva Constitución. Este mecanismo es hoy un imposible político.
La voluntad de Vázquez
Hasta ahora hemos explicado por qué el Dr. Vázquez no puede ser reelecto. No puede recorrer, en suma, ninguno de los cuatro caminos que la Constitución ha previsto para ser reformada.
Pero no creemos nosotros que ese argumento haya resuelto al Presidente a tomar la posición que tomó. Más allá de que los republicanos ortodoxos como quien escribe cuy
o partido fue republicano, dejó de serlo y sólo tiene futuro si vuelve a serlo creemos que al gobierno le falta republicanismo, no dejamos de reconocer en el Dr. Vázquez a alguien claramente afiliado a los valores republicanos. Ese ha debido ser el factor decisivo de la decisión del Dr. Vázquez. No nos gusta, por poner un ejemplo entre muchos, que por primera vez en 90 años la oposición no participe con su función republicana de control en los directorios de las empresas públicas. Tampoco nos parece republicano que en violación del artículo 77, arriba mencionado, el Presidente participe en actos partidarios.
Pero el Presidente sabe que el republicanismo es básicamente una teoría de división y control del poder y de su natural inclinación a acrecentarse. Y que dentro de esa lógica moral y política, la reelección como concentradora de poder es un mal instituto que termina perjudicando no sólo a la gente sino al titular de la reelección. Eso lo sabe Vázquez.
|*| Ex senador, director de Jaque y de Posdata
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