EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo es una figura que nace en Suecia en 1809, se extiende por toda Europa en la segunda mitad del siglo XX y se expande en América Latina con posterioridad a los años 80 del siglo pasado, una vez que en América del Sur pasó el tiempo de las dictaduras militares y en Centroamérica la hora de las guerras civiles.

El ciudadano es protegido por el Defensor del Pueblo de los abusos de los funcionarios del Estado, fundamentalmente, que no encuentran vía de solución accesible por las vías administrativas o judiciales. O bien, estimula estas últimas. Hoy existe en las 16 democracias de América Latina.

Véase el cuadro respectivo.

En rigor la figura jurídica debe todavía avanzar en 14 países, porque en Paraguay se ha instituido constitucionalmente hace 16 años pero no se ha nombrado al funcionario (la comisiones parlamentarias de derechos humanos no quieren ceder su espacio, que les reporta sobresueldos, por lo demás) y el caso del Brasil es bien particular. Porque existen «ouvidores» a nivel de cientos de municipios, a nivel de leyes de muchos Estados, a nivel de numerosos organismos federales, cumplen una excelente función, bastante independiente, pese a que, a diferencia del resto de América Latina, son elegidos por las respectivas autoridades ejecutivas, no por los organismos deliberantes o legislativos.

De modo que los foros especializados reclaman regularmente, en los últimos años, la instauración legal del Defensor del Pueblo en Brasil, Chile y Uruguay y la designación del Defensor en Paraguay, donde ya existe ley. Pero en realidad, de los 4 países, el que está peor es Uruguay, pues en Brasil y en Paraguay se está en medio de procesos más o menos avanzados y en Chile, en enero de este año, el tema empezó a ser objeto de tratamiento parlamentario. Uruguay no tiene siquiera el tema en su agenda.

Las diferentes legislaciones establecen con diferente redacción más o menos lo mismo: garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la constitución de la república y los tratados y convenios ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas; defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

A veces los objetivos del Defensor del Pueblo se subliman en algo. En el caso de Perú, la propia Defensoría autodefine su «misión» (en una sociedad gravemente escindida y dual, social y étnicamente) como «Somos la institución que, en nombre del Pueblo, exige que el poder del Estado se ejerza en beneficio de las personas y dentro de la ley. Para ello defendemos sus derechos y supervisamos la actuación del Estado, así como la prestación de los servicios públicos». Y define su filosofía como: «Cultura institucional orientada a generar una nueva relación con el ciudadano, basada en un cambio de actitud de todo el personal, orientada a una mística de servicio y a brindar la mejor solución dentro de la ley y de un enfoque social de defensa de los derechos de las personas». En ese país, la Defensoría del Pueblo está presente en todos los Departamentos del país y es una de las instituciones más prestigiosas de la nación.

El Defensor del Pueblo apunta a una noción moderna y republicana del ciudadano. Como dice uno de ellos de sí mismo: «Las normas reconocen a los ciudadanos el derecho a participar en asuntos públicos, pudiendo cuestionar, criticar y supervisar las decisiones y actuaciones de la administración pública, así como formular quejas, conforme a ley. Igualmente, se reconoce como derechos de los usuarios el de ser escuchados por la autoridad competente y, ser amparados por el Defensor del Pueblo en los casos de abuso y actos arbitrarios cometidos por los trabajadores públicos, entre otros».

En realidad, el papel del Defensor del Pueblo no es sustituir la juridicción de otras entidades del Estado. Suelen poder iniciar de oficio o por denuncia, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de hechos que impliquen, ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la administración pública. Investiga, sí, denuncia, sí, viabiliza los procesos administrativos y legales, pero no sustituye a los poderes instituidos. Actúa por medio de resoluciones, sugerencias, advertencias, recordatorios y algunas veces mediante la crítica, pero ninguna de estas actuaciones suelen tener poder coercitivo, coactivo ni jurisdiccional. Es decir, sus resoluciones suelen tener un alto impacto social ­y a través de ello, incidencia en la realidad­ pero no son administrativa o judicialmente vinculantes.

Los diferentes sistemas de Defensor del Pueblo plantean cómo conservar la independencia y la autonomía de la institución. También se plantea, en el debate más moderno sobre estas entidades, cómo logran incidir en la realidad, porque parte no menor de sus sugerencias pueden no ser recogidas. Se plantea también, en la agenda institucional a su respecto, la necesidad de ponerle a sus titulares incompatibilidades con la actividad política posterior, porque, en Colombia o Perú, por ejemplo, sus titulares han resultado luego candidatos presidenciales.

Los Defensores del Pueblo se han convertido, sin embargo, en instituciones muy protagónicas de las democracias modernas. En la Costa Rica reciente, por ejemplo, la Defensoría hizo ­mediante acciones de inconstitucionalidad­ eliminar privilegios a altos cargos de la empresa petrolera o suspender leyes de pensiones irrazonables. O hizo que Costa Rica retirara su apoyo a Irak o se obligara al Parlamento a sancionar una ley reguladora de la iniciativa popular y el referéndum.

Algunos países permiten las denuncias anónimas, como Honduras, otros tienen leyes que protegen el secreto de la identidad de los denunciantes, como Costa Rica, aunque en casi todos los demás sistemas, de hecho, se logra la confidencialidad de las denuncias.

En algunos países, el Defensor del Pueblo dura 3 años en sus funciones (Panamá), en otros 4 (Colombia), en otros 5 (Argentina, Nicaragua, México), en otros 6 (Honduras y República Dominicana), en otros 7 (Venezuela). Frecuentemente ­sobre todo los que ocupan períodos más cortos­ son reelegibles.

En Colombia, el Parlamento elige al Defensor de una terna que propone el presidente de la República. En República Dominicana, el Senado elige al Defensor de una terna que ha debido ser aprobada por 2/3 de los Diputados.

En México ­donde el órgano es colegiado, tiene un presidente y 10 miembros­ y en Ecuador, sus titulares coordinan otras instancias de defensoría del Estado. En México a través de lo que llaman Visitadores. Hay uno para lo que llaman «Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez, Familia, VHI/Sida y Víctimas del Delito», otro para «Igualdad Mujeres y Hombres», otro para «Sistema Penitenciario y Presidiarios», otro para «Asuntos Indígenas» y otro para «Libertad de Prensa, Defensores Civiles y Política Migratoria». En Ecuador, el Consejo Tutelar, presidido por el Defensor del Pueblo e integrado por los directores Nacionales de «Defensa de los Derechos de las Mujeres, la Niñez y la Adolescencia», «Tercera Edad y Discapacitados», «Pueblos Indígenas», «Pueblos Afroecuatorianos», «Consumidores y Usuarios», «Migrantes» y «Campesinos o Montubios».

|*| Ex senador, director de Jaque y de Posdata.

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