Lo que dice la ley

En Uruguay, la donación y trasplante de órganos se encuentran previstos en la Ley Nº 14.005, del 20 de agosto de 1971. La referida norma establece además una pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, para quienes incurran en el delito de tráfico y/o venta de órganos.

En este contexto, el artículo 14 establece que «el que por ceder un órgano o un tejido, no oponerse a su utilización, o autorizar una autopsia clínica a los fines de la ley, recibiere por sí mismo o por un tercero, dinero u otro provecho o aceptara su promesa, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que pagare en dinero o diere otro provecho por efectuar algunas de las operaciones descriptas precedentemente».

También se establece una suspensión en el ejercicio de la profesión, entre seis meses a cinco años, para los profesionales o personal técnico auxiliar que trasgredieran cualesquiera de los preceptos que establece la ley. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades penales o patrimoniales que la Justicia crea correspondiente. *

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