Ministerio de Transporte
La problemática de la discapacidad resulta sumamente compleja. Encierra dentro de ella, muchos aspectos a los cuales se les debe atacar, para prevenir, atenuar, equiparar o eliminar. Con ello, se trata que la misma, provoca la menor incidencia en el proceso de integración plena de la persona que pueda verse afectada.
Sin lugar a dudas, la creación de una legislación que posibilite una equiparación de esas desventajas que provoca la discapacidad, resulta fundamental para encontrar una participación plena, en un mismo plano de igualdad de las personas que presentan discapacidad. Esa legislación tiene como único objetivo, no posibilitar un acto de beneficencia y sí de equiparación de las limitaciones presentadas.
Dentro de una excelente normativa nacional (a veces más teórica que real), el 26 de octubre de 1989, se promulgó la Ley Nº 16.095, estableciendo un sistema de protección integral de las personas con discapacidad.
En el año 1990 la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado comenzó junto a los diferentes ministerios a estructurar la reglamentación de la citada ley.
Que difícil, lento y contradictorio resulta el trabajo cuando se encuentra un desinterés en el enfoque de la temática, el entierro de un expediente y la arbitrariedad ministerial de retener una reglamentación a punto de finalizar, desconociendo el trabajo de jerarcas similares en rango.
Es así que el Expediente 200/1/1562 se encuentra radicado desde 21 26/12/2000 en la Dirección General del Ministerio de Transporte.
Cabe destacar que en el año 2000, la CNHD mantuvo diversas reuniones de trabajo con el contador Chapital delegado del MTOP, a fin de reglamentar el Capítulo de Transporte, elaborándose diferentes opciones de proyecto. Por último, en visita a la CNHD del doctor Aguerre, subsecretario del MTOP el 19/01/2001, se dialogó al respecto y se le elevó un nuevo proyecto para la gratuidad en el transporte interdepartamental y algunas sugerencias de dónde obtener los recursos (a pesar de que esta situación le compete al Estado y no a la CNHD).
Uno se pregunta, ¿cómo debemos titular este hecho: «desidia ministerial», «Decreto 500 bis», «Negligencia Administrativa» o simplemente «caos administrativo en el MTOP»?
Este ejemplo, no le hace nada bien a su gestión, ingeniero Lucio Cáceres, como integrante del Poder «Ejecutivo». *
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