Justicia
Se logró con el Decreto 385/002 del 8/10/002, derogar el otro Decreto Nº 85/002 que reducía por un año el 20% de los subsidios o subvenciones de una serie importante de instituciones, entre las cuales estaban incluidas las que realizan trabajos en área de la discapacidad.
Desde todos los sectores involucrados surgieron voces y acciones para obtener la derogación de la mencionada norma, cuya incidencia en la vida institucional trastocaba la financiación de la actividad a desarrollar. La sensibilidad del Poder Ejecutivo llegó oportunamente. ¡Se hizo justicia!
Tope de 18 años maneja el BPS
El Directorio del BPS llevará a consideración, quizás en la sesión del próximo miércoles 23, a disponer la limitación de 18 años en el otorgamiento de sus ayudas especiales. Surge esta limitación de un informe de su asesoría médica. Ante esta situación que se viene dilatando desde tiempo atrás, la CNHD elevó una serie de informes que no coincidían con esta postura, más teniendo presente que en el proceso de rehabilitación integral, entraban a considerarse no sólo el aspecto médico sino también el educativo, laboral, social entre otros.
Consultada por la CNHD, la Comisión Discapacitados del Sindicato Médico del Uruguay, el 11/10, expresa:
* Que cada edad presenta sus propias características y sus diferentes posibilidades de recuperación física y psíquica y que siempre van a existir posibilidades de recuperación acordes a cada individuo.
* Que afortunadamente siempre es posible la rehabilitación y que el desarrollo potencial de la persona es un continuo a lo largo de toda la vida que de ninguna manera se limita a la infancia y adolescencia.
* Que finalmente, citando el Art. 8 (Ley 16.095), vigente: «Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas discapacitadas» y el art. 15 relativo a las Políticas Especiales donde se establece que el Estado prestará asistencia coordinada a los discapacitados en las distintas áreas, entre ellas al numeral F, Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual» (no especificando edad ninguna).
Talleres protegido de producción. Al no existir una legislación clara al respecto, la DGI asume, en principio, una interpretación del Art. 69 de la Constitución, en lo referente a la exoneración tributaria para las instituciones de enseñanza, no incluyendo en éstas a los «Talleres Protegidos de Producción» que cumplen, entre otros, la formación y capacitación profesional de personas con discapacidad. *
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