Tiene la palabra

Impuesto de Primaria

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

* El día 7 de julio del corriente año del señor José Ramón Luna Pradere publica una carta en el diario LA REPUBLICA, referente al Tributo de Enseñanza Primaria, bajo el título «Un impuesto absurdo y abusivo».

La primera reflexión que formulé es que el señor Luna ignora que el principal destino del Impuesto es la alimentación escolar, para ser más precisa se trata de alimentación diaria de 225.010 escolares en todo el país. Parece difícil descubrir ¿qué tiene de absurdo procurar un recurso para tal fin?

Pasando el cuerpo de la carta se enumeran tres puntos que voy a transcribir para después responder, contando para ambas cosas con la paciencia del lector.

1) «Primaria no publica la lista de los padrones que por su valor imponible deben abonar el Impuesto, y el contribuyente debe solicitar una cédula catastral a su exclusivo costo para presentar en Primaria y esperar a que ésta le notifique el monto adeudado».

Respuesta: La base de datos con los padrones que por su valor real deben abonar el Impuesto se encuentra en todos los locales de cobranza de Abitab, UTE, Antel, BHU, El Correo, las 19 Inspecciones Departamentales del Interior y en la sede del Impuesto en Montevideo sita en la calle 18 de Julio 2039.

Si un padrón no se encontrara en la base de datos, la oficina del Impuesto en Montevideo, y los encargados departamentales a través de nuestra Oficina, consultan la terminal de Catastro instalada en esta sede a efectos de proporcionar la información a que refiere el señor Luna. La terminal de referencia está en línea con la Oficina de Catastro y tiene la misma información que ésta. La razón de su instalación es precisamente utilizarla permanentemente para corroborar los valores reales de los padrones que no figuran en la base de datos del Impuesto a incorporarlos a la misma para que empiecen a tributar. Pueden existir algunos casos de fusión, fraccionamiento, reaforos particulares de padrones, que momentáneamente no estén en la información catastral, en tales circunstancias sí se puede requerir al contribuyente la presentación de una fotocopia simple de cédula catastral. Se trata de casos excepcionales en la historia de un padrón y por tanto, también es excepcional su requerimiento.

2) «Quienes con anterioridad ya pagaban el Impuesto porque el valor catastral de su propiedad superaba el monto imponible siguen pagando por el valor real anterior al reaforo (parcial, no de todo el país) vigente desde 1999. Para los que no pagaban porque no llegaban al monto imponible, Primaria toma como base el nuevo aforo fijado sólo en algunos lugares del país. ¿No sería mejor seguir el criterio tomado para el pago de las transmisiones inmobiliarias que aplica el menor de los valores, tal cual se hizo durante la administración de Rama?

Respuesta: El señor Luna refiere a una compleja situación que merece ser explicada un poco más, a fin de proporcionar al lector todos los elementos de juicio.

En primer lugar y aunque parezca de perogrullo cabe señalar que en este país el Poder Legislativo dicta las leyes y el Poder Ejecutivo y toda la Administración Pública las debe cumplir. Las normas que emanan de cada uno forman una pirámide jerárquica donde primero está la Constitución, después las leyes y después los decretos y normas reglamentarias.

La Ley 15.809 que estableció el Impuesto de Enseñanza Primaria, en su artículo 638 determinó que «la base del cálculo del Impuesto serán los valores reales, determinados por la Dirección Nacional de Catastro», dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Y ese ha sido el monto imponible para el cobro del tributo.

En el año 1998 –con vigencia para el 99– se comenzó a realizar por la Dirección de Catastro un reaforo nacional, que no se efectuó de manera instantánea sino paulatina, y no se efectuó en todas las localidades del país. La consecuencia fue que la Dirección de Catastro contó en muchos casos con dos valores reales por inmueble, el anterior al reaforo y el actual, fruto del reaforo. Como consecuencia de esta situación el Ministerio de Economía y Finanzas cada fin de año, en los decretos 387/98, 400/99, 377/00 y 501/01 respectivamente, determinó que «los sujetos pasivos el Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos», y no mencionó nunca el Impuesto de Primaria. Es una razón de legalidad la que impidió tomar el mismo criterio; espero que el señor Luna lo comprenda.

En cuanto a la referencia de que en la Administración Rama se aplicaba otro criterio, es un claro error, muy fácil de demostrar.

Hasta el año 2000 inclusive el Impuesto se cobraba con un año de atraso, es decir, en el año 2000 se cobró el ejercicio fiscal 1999, a su vez cada ejercicio fiscal se debe cobrar sobre el valor real del año anterior, en el ejemplo, el valor real 1998. Es decir que durante la Administración del profesor Rama el problema del doble valor no existía para el cobro del Impuesto.

3) «Si Primaria resolvió aplicar nuevos valores, debió hacerlo saber públicamente a todos los contribuyentes y adecuar las alícuotas a los nuevos valores para que el Impuesto fuera tolerable y no abusivo».

Respuesta: Aquí tenemos que regresar a la verdad de perogrullo que referí antes. Primaria no tiene potestad para ignorar la ley y su reglamentación, sólo debe cumplirla, no puede «resolver» aplicar a su antojo estos valores reales o aquellos y muchos menos «adecuar las alícuotas» que fueron establecidas en el artículo 639 de la ley 15.809. En cuanto a la publicidad de la normativa que rige el cálculo del Impuesto, está dada por las vías oficiales que tienen todas las normas.

Finalmente, el señor Luna formula seis preguntas retóricas que no voy a transcribir, para terminar con algunos encendidos epítetos que prefiero ignorar. Lo que sí espero, es haber ilustrado con la exposición precedente, la visión errada que tiene este contribuyente del funcionamiento y competencias de los organismos estatales y el importantísimo destino social que hoy tiene este Tributo. En un contexto social cada vez más crítico, el Impuesto de Enseñanza Primaria pone alivio a las necesidades de la infancia más necesitada, por lo que nos parece improcedente el duro tono que emplea el señor Luna hacia un recurso tan esencial.

Sin otro particular, y agradeciendo la publicación de esta carta lo saluda atentamente.

ESC. GABRIELA SILVA PEDRAGOSA – GERENTE DE RECURSOS PROPIOS – CODICEN-ANEP

 

Desde San Jacinto

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

* De mi consideración:

En estos tiempos estoy viendo como la gente común se indigna frente a hechos aparentemente tan contradictorios como que el gobierno diga que no hay plata para construir un cuartelillo de bomberos, y sin embargo corre presuroso a cubrir las cuentas en rojo de los banqueros que se la llevaron.

Lo que la gente no sabe, o no se acuerda, porque sabido es que la memoria es miope, es que el salvar bancos «fundidos» forma parte de nuestra tradición, como es el tomar mate y comer gofio.

En la segunda mitad del siglo XIX, concretamente en el año 1851, cuando Montevideo, después de estar sitiada durante una década, estaba a punto de sucumbir ante las fuerzas de Manuel Oribe, el Gobierno de la Defensa (el Partido Colorado) envía a su diplomático más talentoso (Andrés Lamas) a Rio de Janeiro, para solicitarle ayuda militar y financiera a Pedro II,
emperador del Brasil, lo cual consigue fácilmente a cambio de:

1. Uruguay renuncia a los territorios de las Misiones Orientales (territorios al norte del río Cuareim).

2. La devolución al Brasil de los negros esclavos que huían a nuestro territorio.

3. Libertad de comercio y navegación, por lo que se legalizaba el contrabando de ganado al Brasil, y éste sacaba su producción por el río Uruguay.

4. Brasil se compromete a intervenir militarmente cada vez que el gobierno uruguayo se lo solicita, y

5. Un subsidio de 60.000 patacones mensuales «durante el tiempo que el gobierno imperial juzgue necesario».

A partir de este momento cambia la correlación de fuerzas, y se firma la Paz del 8 de octubre de 1851, en donde se declara que «no hay vencidos ni vencedores», frase acuñada por el mismo Andrés Lamas.

Para hacer efectivo el punto 5, se viene a Montevideo el brasileño Irineo Evangelista de Souza, hombre vinculado a la banca británica, Barón y después Vizconde de Mauá, estableciendo lo que sería el Banco de Mauá, el primer banco en el Uruguay, que a partir de 1857 empieza a emitir su propia moneda.

Pasaron algunos años, varias revoluciones y muchos presidentes, hasta que el 1º de marzo de 1868 asume como presidente de la República el general Lorenzo Batlle, bisabuelo del Batlle que sufrimos hoy, y para ese entonces, dice Washington Reyes Abadie: «Mauá –dueño de un poderoso patrimonio integrado por 150 mil hectáreas, 200 mil cabezas de ganado, saladeros, las acciones de la compañía del gas y del telégrafo, más el dique que lleva su nombre– especuló al amparo de la protección gubernamental.

A comienzos de 1868, con un respaldo metálico avaluado en $ 800.000, llevaba su emisión hasta los $ 2.800.000, superando el límite legal.

Unos meses después, cobijado por la inconversión (*) redujo el encaje a $ 600.000, y elevó la emisión por encima de los $ 7.000.000″.

Por supuesto, el Banco de Mauá quebró. El gobierno del Batlle de esa época se hizo cargo de la estafa. Recurrió a un empréstito con la casa inglesa Thompson, Bonar y Cía, que fue negociado por Alejandro Mac-Kinnon en representación del Uruguay, y que se comprometió por $ 16.450.000, que había que pagar con sus correspondientes intereses.

Después de deducir diversas comisiones y gastos adicionales «que no se detallan y computan», según informaba textualmente el propio Mac-Kinnon, el monto se redujo a ¡¡5.588.500!!, por lo que no alcanzaron, y quedó un déficit de más de 1 millón de pesos, además de la deuda.

(*) La inconversión fue una especie de corralito de aquella época, por el que no se podía obligar a los bancos a devolver el equivalente en oro el valor que indicaban los billetes emitidos por ellos mismos.

Como dice Enrique Santos Discépolo: «…en el 868, y en el 2002 también…», por eso, cuando «ellos» dicen estar orgullosos que el Uruguay haya honrado siempre sus compromisos, lo que en realidad quieren decir es que nunca se avergonzaron de malbaratar la patria frente a la banca y el imperio de turno.

Lo que decía al principio, salvar bancos es una de nuestras más caras tradiciones, tan vieja como el agujero del mate.

CESAR BENAVIDES – CI: 3.337.907-2

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