Fiscalía intimó a dos ministerios a revocar autorizaciones ambientales
La decisión fue adoptada contrariando la opinión de los técnicos de ambas secretarías de Estado, que sostienen que el proyecto provocará daños irreparables al econosistema.
El 5 de junio se presentaron recursos de revocación ante el MGAP y de revocación y jerárquico contra el Mvotma.
El fiscal en lo Civil de 3er. turno, Enrique Viana, considera que «lo peor» de las resoluciones ministeriales es que desestiman «ex profeso todas las decisiones técnicas y legalmente preceptivas de sendas dependencias administrativas del Estado».
El representante del ministerio público estima que las autorizaciones para la construcción de una represa para riego de arroz sobre el arroyo Mandiyú –que implicaría la tala de un monte nativo único en el país– violan el Código de Aguas, la ley forestal y decretos que establecen la protección del monte nativo.
Para contestar la intimación, el MGAP tiene 150 días y el Mvotma 200 días. Los recursos no tienen efecto suspensivo.
Por tanto, a pesar de todo, la represa puede empezar a construirse.
En esta instancia, la fiscalía no tiene posibilidad de detener la ejecución de las obras, para lo cual se debe lograr, previamente, que los ministerios levanten las autorizaciones otorgadas. Si no lo hacen, Viana presentará un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El eventual dictamen de este organismo de contralor sí podría dejar sin efecto el proyecto. Sin embargo, para el momento en que se expida la sentencia, quizás las obras estén muy avanzadas o incluso hasta concluidas.
Viana solicitó a la Intendencia de Artigas le informe si se inició dicha construcción.
En ambos ministerios, la decisión política de los ministros fue favorable al empresario Juan Miguel Silva y Rosas, a pesar del «pronunciamiento unánime y contrario de los respectivos profesionales y técnicos del MGAP y del Mvotma», afirma Viana en los documentos a los que tuvo acceso LA REPUBLICA.
El establecimiento Mandiyú, lugar donde se proyecta construir la represa, se encuentra en la cuenca del litoral del río Uruguay, en el departamento de Artigas, sobre la ruta 3 a la altura del km 600, en el paraje de Colonia Palma.
En caso de ser construida, la represa tendrá un embalse máximo de 540 hectáreas, un dique de 600 metros y una potencia de riego de 950 hectáreas. Se alteraría todo el ecosistema, que alberga especies únicas de flora y fauna nativas, algunas en riesgo de extinción.
El fiscal alega haber actuado en defensa de los intereses generales de la sociedad, entre los cuales se encuentra la protección del medio ambiente, según lo establece el art. 47 de nuestra Constitución.
Los informes técnicos
Según el informe técnico del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el área geográfica que se afectaría comprende 990 hectáreas de monte indígena o nativo, 120 hectáreas de bosque fluvial y 870 de bosque de parque o pradera.
Los técnicos del ministerio sostienen que «el bosque fluvial está en estado primario, es único en el país y reúne las características de bosque protector (conservador del suelo, el agua y otros recursos naturales renovables)».
Alberga «especies forestales autóctonas, predominando los mataojos y guayabos colorados mientras que el monte de parque es la zona de algarrobos y ñandubays». Este monte «conforma un patrimonio natural único en el país».
El 17 de junio de 1999, el por entonces titular interino del MGAP, Luis Brezzo, revocó una resolución dictada por el director general de Recursos Naturales Renovables, Roberto Cal, que había resuelto denegar la deforestación de las 120 hás. del bosque fluvial.
El jerarca sentenció que «autorizar su corte implicaría la degradación y destrucción del mismo. La propuesta de reforestar el borde del lago como paliativo o compensación es una demostración de buena voluntad, pero no se puede recrear el mismo monte en condiciones hidrológicas de suelo totalmente distintas».
En tanto, la Dirección de la División Forestal sostuvo que «los bosques fluviales están protegidos por ley, resultando de interés nacional la conservación de dichos ecosistemas, por lo que el interés particular está supeditado al interés general de la ley».
Por su parte, el 14 de diciembre de 2000 y el 13 de diciembre de 2001, un grupo de trabajo especial conformado por 5 técnicos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Mvotma, recomendó denegar la autorización, fundamentando que la pérdida de 120 hectáreas de monte fluvial es irreversible y no tiene medidas de mitigación conocidas».
En igual sentido se pronunció la División de Evaluación de Impacto Ambiental de dicha dirección.
El 4 de enero de 2002, el ministro Carlos Cat autorizó la obra, luego de que el titular del MGAP, Gonzalo González, ratificara la decisión de la administración anterior.
Varias organizaciones ambientalistas consideran que este es el «hecho ambiental más negativo de los últimos años, por sus implicancias en el sistema de evaluación de impacto ambiental» que desestima las opiniones técnicas. *
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