Los derechos del inquilino

Este es el contenido de los folletos que la Intendencia repartirá en los próximos días.

Usted tiene estos derechos. Exigir la celebración de un contrato de arrendamiento. De lo anterior se desprende que las casas de inquilinato se rigen por las leyes de alquileres, lo que implica que el inquilino debe defenderse con los mecanismos legales que éstas establecen (el arrendador debe realizar trámite de desalojo por vía judicial).

Hacer uso de los lugares comunes del inmueble y de los servicios públicos.

Pero también estas obligaciones: Abonar el precio del arriendo establecido en el contrato. Respetar las normas y reglas de convivencia. Mantener en buenas condiciones de aseo la habitación que ocupa.

El arrendador tiene las siguientes obligaciones:

Mantener en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad el inmueble, en lo atinente a las paredes, cañerías, artefactos, eliminar las humedades que puedan existir y blanquear o pintar cada vez que sea necesario.

Mantener permanente servicio de agua corriente, disponiendo de ser necesario de tanque de reserva de agua, el que deberá estar en perfectas condiciones higiénicas y con su tapa correspondiente.

Toda casa de inquilinato deberá contar con un encargado o responsable directo en el inmueble.

Importante: Cada habitación deberá ser ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo consentimiento.

Usted puede asesorarse en el Servicio Comunal Zonal. *

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