Sancionarán hasta con 800 UR o prisión a quienes se "cuelguen" a la TV Cable
La iniciativa que ya había sido aprobada por la Cámara de Senadores se compone de cinco artículos, a través de los cuales se establece que quien capte señales transmitidas por cualquier medio para beneficio propio o de un tercero será castigado con una multa de «80 o 800 Unidades Reajustables o prisión equivalente».
Llevada a dinero la multa sería entre $ 16.543 la mínima y $ 165.432 la máxima. Luego de su aprobación en ambas ramas legislativas el Poder Ejecutivo deberá proceder a la promulgación de la ley.
El proyecto en la Cámara de Diputados contó con los votos afirmativos de los legisladores de la coalición de gobierno y no así del Encuentro Progresista que no estaba de acuerdo con «lo excesivo» de las multas.
El artículo 2º de la normativa establece que «quien con o sin ánimo de lucro, efectuare a favor de un tercero las intalaciones, manipulaciones, o cualquier otra actividad necesaria para la obtención de los hechos que determinan la conducta típica descrita, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría».
Asimismo, se establece que las penas de tales delitos serán incrementadas de «un tercio a la mitad si las conductas se realizaren mediante la producción de un daño en la red, una interrupción del servicio o cuando el agente reviste la calidad de empleado de la empresa permisaria.
La normativa determina que el fabricante, importador, vendedor o quien ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo o sistema diseñado exclusivamente para eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos de seguridad instalados por las empresas, será castigado con pena de tres o veinticuatro meses de prisión. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, el juez actuante dispondrá el decomiso de los objetos empleados para la comisión del delito, incluido el receptor en que se recoja la señal obtenida ilegítimamente.
El diputado Jorge Barrera (Batllismo, Lista 15) sostuvo que la iniciativa del Ejecutivo «consagra que no es lo mismo vivir bajo el amparo de la ley que vivir en la ilegalidad».
«El régimen de suscripción a la televisión por abonado implica que hay un usuario que paga por un servicio y que debe exigir buena calidad en cuanto a la emisión y, por tanto, con este uso indebido de las señales se está alterando la calidad de la imagen y sonido emitidas», añadió el legislador del oficialismo.
Según el parlamentario, la iniciativa «tiende a defender al usuario y los derechos del consumidor por lo cual se pretende penalizar el uso clandestino que se hace de determinada señal».
«Rigurosidad desproporcionada»
Por su lado, el diputado Jorge Orrico (Asamblea Uruguay) señaló que el Encuentro Progresista «está de acuerdo en que cuando se presta un servicio el mismo debe ser cobrado, pero sucede que se ha creado un delito con una rigurosidad tremenda y los efectos de ese delito son absolutamente crueles».
Incluso, puede procederse al «retiro del aparato de televisor de la persona que comete la infracción, por lo que la rigurosidad de la pena es desproporcionada por lo cual el proyecto no se puede votar así como está redactado».
En tanto, el diputado Alberto Scavarelli (Foro Batllista) entiende que si el Uruguay tiene tipificado el hurto del agua potable y de la energía eléctrica, que son servicios esenciales, también debe tipificar la apropiación de señales televisivas por abonados».
Aunque aclaró que el Foro Batllista considera que «la normativa podría haber sido más afinada en su redacción, pero que de todas formas está de acuerdo en que la bajada ilegítima de la señal es una situación de injusticia absoluta para quien está pagando por ese mismo servicio y no tanto para quien lo provee».
«No creo en la tesis del perjuicio a la empresa como fundamento para el delito o para la acción por cuanto no creo que deba ser medido en función de lo que perjudica a la empresa que emite», puntualizó Scavarelli. *
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