IVA a la salud hará aumentar cuota, tiques y órdenes
Lo menos malo. Esta es la conclusión a la que arribaron las cámaras empresariales que nuclean a las entidades mutuales luego de negociar durante un mes con el Poder Ejecutivo.
La ley incluida en el proyecto de estabilidad fiscal aprobada el 29 de mayo pasado, implica gravar con 23% de IVA a los honorarios de los médicos no dependientes de las mutualistas y del sector público.
Los galenos, odontólogos, psicólogos y técnicos universitarios paralizaron sus actividades el 26 de junio durante 24 horas y caminaron por la avenida 18 de Julio para rechazar el impuesto. Ahora, el Poder Ejecutivo planteó entre otros puntos, sustituir la tasa de IVA de 23% por otra del 10% pero aplicada «a las prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos» y no sólo acotar tal gravamen a los honorarios de los médicos como se sostenía en la ley de mayo. En su artículo primero, el presente proyecto de ley establece que «se consideran comprendidos (en la aplicación del IVA) tiques y órdenes de medicamentos».
La ley sancionada el 29 de mayo pasado no fue la primera que sacudió el tablero en cuanto a la aplicación de ese impuesto a la salud.
Un intento de gravar al sector con el IVA asomó a comienzos de 2001 cuando el Ministerio de Economía y Finanzas procuró aplicar un IVA del14% a la salud. Discusiones mediante esa tasa quedó reducida a un impuesto llamado Específico del Sector Salud (Imessa) que rige desde abril de 2001 y equivale hasta ahora a 3%.
Sin embargo, en cuanto comience a regir el 10% de IVA al sector salud –se presume que a partir de agosto– el Imessa quedará en el pasado.
El Sindicato Médico del Uruguay entiende que cualquier impuesto es una piedra en el camino para que la gente pueda acceder a los servicios de salud. «No vamos a apoyar impuestos a la salud, aunque comprendemos que se han hecho esfuerzos para mejorarlo», dijo a LA REPUBLICA Barret Díaz, presidente del gremio médico quien recordó que «las instituciones están en déficit y no es conveniente aplicarles un impuesto».
Los cálculos indican que por lo menos la cuota mutual será incrementada en 2%, esto es, alrededor de $15.
El presidente de la Federación Médica del Interior (FEMI), Italo Mogni, dijo a LA REPUBLICA que si bien parte del IVA podrá descontarse, un porcentaje aún no calculado «podrá ser distribuido en los precios de tiques y órdenes» cuyos valores actuales serán corregidos en alza.
Además, se está analizando por parte de las cámaras que nuclean a las entidades mutuales y el Ministerio de Economía un incremento en la cuota mutual como consecuencia de la devaluación, acelerada tras la libre flotación del dólar. Los empresarios consultados consideran que este aumento será «muy pequeño».
El presidente del Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Natalio Blankleider, señaló a LA REPUBLICA que «existe una ley desde mayo que grava los honorarios de los médicos no dependientes con 23% y esta opción (tasa 10%) es la más aceptable».
El proyecto «sustitutivo» –por denominarlo de esa manera– incluye que «no estarán gravados los servicios de salud cuando sean prestados por el Estado», así como las Comisiones de Apoyo a Salud Pública. La propuesta del Poder Ejecutivo comprende como contribuyente del IVA al Fondo Nacional de Recursos, es decir que éste podrá descontarlo pero no se aplicará el gravamen como en el resto de los servicios de salud, por lo que el organismo estará exonerado del impuesto. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán retener el 10% de IVA de sus proveedores y volcarlo a la Dirección General Impositiva.
En el artículo sexto se establece «un régimen opcional de liquidación y pago para los contribuyentes que presten exclusivamente servicios personales de salud fuera de la relación de dependencia (odontólogos, por ejemplo) a usuarios finales y cuyas operaciones gravadas excluido el IVA no superen los $144 mil por año», es decir $12.000 mensuales.
En caso de optar por esta forma de pago deberán abonar una prestación mensual fija: hasta $ 48.000 de ingresos anuales, $120 cada mes. Más de $ 48 mil y hasta $96 mil de ingresos anuales, prestación mensual de $240, y por último, más de $96 mil y hasta $ 144 mil de ingresos por año, una prestación de $ 480. *
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