BANCADA DEL ENCUENTRO PROGRESISTA PRESENTO TEXTO QUE MODIFICA LA LEY DEL CONSUMIDOR

Proponen eliminar las cláusulas abusivas de contratos de servicios

Este proyecto de ley fue presentado el 18 de setiembre de 2001 por los diputados de la bancada del EP-FA. Su vocero en este tema es el diputado Carlos Pita.

Según el texto, «el proyecto busca eliminar determinadas prácticas que a pesar de la aprobación de la Ley marco Nº 17.250 continúan generando perjuicios a los consumidores por no haber sido adecuadamente contempladas en su texto».

El objetivo es amparar efectivamente al consumidor restableciendo el equilibrio en la relación de consumo, perfeccionando la tutela que se consagró y ajustando los mecanismos y procedimientos tuitivos.

El diputado Pita señaló que el artículo 2º de la ley Nº 17.250 «resulta limitado en su alcance, producto de una interpretación restrictiva, excluyéndose de la protección legal a proveedores que adquieren bienes o servicios, sin integrarlos materialmente en sus procesos de producción, transformación y comercialización».

El legislador aclaró que se propone sustituir dicho artículo a efectos de incluir claramente estas situaciones en el marco de la ley. «A pesar de la incuestionable voluntad legislativa de eliminar determinadas prácticas desequilibrantes, continúan existiendo casos en los que el consumidor se encuentra sin tutela».

Destacó, por ejemplo, que el artículo 22 de la ley establece, a título enunciativo, prácticas abusivas. Se entiende aconsejable incorporar a dicha enunciación la práctica muy común y claramente abusiva, en ciertos servicios bancarios o de tarjetas de créditos, de requerir la firma de un vale en blanco para contratar el servicio o como garantía del cumplimiento de una obligación aún no generada. La entidad del abuso que se plantea en esta hipótesis, fundamentalmente si se tiene en cuenta la calidad de documento literal y autónomo que posee un título valor, hace necesario incluir entre las prácticas abusivas un nuevo literal describiendo a la misma. En él se determina, además, la inhabilidad del título otorgado en esas condiciones».

Uno de los artículos que se propone modificar es el 23, que establece la garantía que deben tener los productos y/o servicios, que hasta ahora estaba sujeta a la voluntad del comerciante (proveedor) porque la vigente ley del consumo no obliga a ofrecer esa garantía. Para Pita, esto «deja librado al consumidor a la voluntad del proveedor». Estima que «esta situación no contribuye al equilibrio entre los partícipes en la relación de consumo. Ofreciendo la garantía del producto, por escrito y con los requisitos previstos en la norma, el proveedor se exime de responder, lo que también afecta la armonía de la relación».

«El consumidor debe recurrir entonces al importador o fabricante, con quienes no contrató, deambulando en búsqueda de una solución que debería estar en primer lugar en manos de quien vendió el producto. El comerciante, como parte de una relación trabada con el consumidor, debe responder sin perjuicio de la obligación final del fabricante o importador ante el proveedor y consumidor. Al consumidor no se le debe imponer la carga de intervenir en gastos y esfuerzos para obtener la satisfacción final en el uso del producto que compró. Por ello se modifica el artículo 23, estableciendo la garantía de productos y servicios por imperio legal y la obligación del proveedor de responder en todo caso solidariamente».

Esta modificación a la ley del consumidor hará que «el proveedor responda al consumidor. Quien ofrece un producto o servicio y obtiene una ganancia a través del precio que paga el consumidor, no puede quedar eximido de responder frente al co-contratante que ha cumplido su obligación».

El artículo 31, literal H, que ha sido invocado por las organizaciones de consumo para pedir la derogación de los contratos de televisión cable que han modificado su programación unilateralmente es, en opinión del parlamentario encuentrista, «abusivo, pues considera el silencio del consumidor como aceptación de cualquier modificación contractual. Este tipo de cláusulas se encuentran en la mayoría de los contratos de adhesión, constituyendo una práctica común».

«Dicho artículo, en su disposición final, al imponer al consumidor la carga de obtener la declaración judicial de nulidad, no hace más que mantener la injusta desprotección al consumidor, quien en la mayoría de los casos –ya sea por el costo del proceso o por el tiempo que insume– opta por desistir del intento». El legislador extiende tal calificación a las «cláusulas de prórrogas automáticas u otras modificaciones contractuales introducidas en la relación contractual por la vía de otorgar al silencio del consumidor, en los contratos de adhesión, un valor no ya de mera aceptación sino incluso de manifestación de voluntad positiva».

Según Pita, «la no manifestación de una voluntad negativa, la que ni siquiera es requerida, deviene por la vía de su inclusión en los contratos de adhesión en una manifestación positiva, contraria a la voluntad del consumidor, quien ni siquiera es requerido a los efectos de dicha manifestación.

Estas cláusulas, claramente abusivas y que continúan utilizándose pese a la ley, en especial en tarjetas de crédito, seguros médicos, servicios de reparaciones varias, etcétera, reflejan una patología en la relación contractual y deben ser sancionadas con la nulidad de pleno derecho».

El texto de actualización que propone la bancada de la coalición de izquierda modifica el artículo 42 de la Ley Nº 17.250, agregando cometidos a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor, como llevar un registro público de empresas infractoras y su divulgación, incorporando la imposición de una multa al proveedor que no comparece a la audiencia administrativa.

Registro de infractores

Asimismo, se sugiere la creación de un registro de empresas infractoras, cuya divulgación permitirá el conocimiento por parte del público en general de aquellas firmas que en forma comprobada han incumplido la ley de defensa al consumidor.

La imposición de una multa tiende a dotar de mayor efectividad al procedimiento consagrado por la ley, al sancionar la incomparecencia del citado, buscando darle mayor impulso a las conciliaciones administrativas.

El artículo 17 de la Ley Nº 17.250, por un nuevo inciso, establece que «será obligación identificar claramente los productos nacionales distinguiéndolos de los importados en los supermercados y comercios de mediana y gran escala.

El costo de dicha identificación no será trasladable ni al proveedor nacional ni al consumidor». *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje