El Parlamento volverá a discutir el derecho a la información del público
El proyecto sobre Hábeas Data, presentado por el diputado del Encuentro Progresista Daniel Díaz Maynard, fue desarchivado y se encuentra a consideración de la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados. En él se establece que se garantizará el acceso a la información de «todo aquello que concierne gravemente a la nación o pueda considerarse de importancia principal e interés general». «La reserva legal sobre cualquier documento público cesará a los 20 años de su expedición», aunque sobre este punto hay diferentes posturas y hay quienes piensan que ese plazo debe extenderse a cincuenta años.
La iniciativa de Díaz Maynard establece que cualquier persona podrá solicitar a los organismos estatales o paraestatales que se le permita consultar sobre los actos administrativos que allí se hayan dictado.
Tendrán preferencia los periodistas que soliciten consultar documentos.
En ocasión del seminario Periodismo y Mercosur, organizado por el Centro de Formación para la Integración Regional (Cefir), el ministro Mercader manifestó que «hay gobernantes que no quieren dar información porque no conviene revelar aspectos de la actividad y se prefiere que los medios (de comunicación) no sepan».
Mercader señaló que el ocultar información «lleva a los periodistas al escepticismo. Los gobernantes tienen un doble discurso cuando decimos ‘te voy a hacer la declaración oficial y después te cuento la verdad'».
Dijo que «el periodista valora mucho que se diga lo que no se puede decir públicamente aun cuando no lo vaya a publicar, pero finalmente es más lo que se sabe». El acceso a las fuentes favorece a que la ciudadanía esté informada y de esta forma tiene más poder porque participa más, controla y vota mejor», destacó el secretario de Estado.
La realidad es otra
En su edición del sábado pasado LA REPUBLICA informó que los abogados del periodista Andrés Alsina y los del Ministerio de Educación y Cultura discreparon en sus posiciones respecto al acceso del dictamen que el fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez, hizo para el Poder Ejecutivo referido al pedido de la Justicia argentina de la detención preventiva de varios represores uruguayos que actuaron en el vecino país en la pasada dictadura, y que negó entregar al periodista, corresponsal en nuestro país del diario argentino Página/12 y columnista del matutino El Observador. Si bien el abogado del MEC expresó que esta secretaría de Estado comparte que el derecho a la información es uno de los derechos humanos fundamentales, interpuso dos excepciones para anular el proceso y expresó que los dictámenes solicitados son parte de un expediente radicado en otro ministerio, al que el demandante debería dirigirse. Alsina ratificó a LA REPUBLICA su posición de que el Estado tiene la obligación de brindarle la información requerida.
Derecho a la información
Si bien mediante este proyecto de ley se garantiza la libertad en el acceso a la información, se establecen algunos límites para ello. Un primer impedimento en el acceso a la información se sostiene para los casos en que el conocimiento de un dato afecte el derecho a la intimidad de un tercero y que su difusión cause perjuicios a él o a su núcleo familiar.
«Por supuesto en estos casos los límites no son nítidos –mucho más cuando se trata de individuos que desempeñan una función pública– y allí cuando se plantee un conflicto entre los derechos a la información y a la intimidad, deberá intervenir como en toda confrontación de intereses, el Poder Judicial», se expresa en la exposición de motivos presentada por los legisladores encuentristas. En otros casos existe información que es conveniente reservar porque constituye una garantía del interés común, «en cuyo caso resulta imprescindible que sea la propia ley la que establezca los criterios con total precisión, sin perjuicio de la intervención que pueda caberle, también en este caso al Poder Judicial», sostienen los diputados del Encuentro Progresista.
Hábeas data
La acción de «Hábeas Data», que le da el nombre a este proyecto, constituye un recurso que puede interponer el solicitante de información en caso de que el organismo consultado se niegue a responder.
Por otra parte también se puede recurrir a la acción de hábeas data en caso de que una vez que la persona acceda a la información detecte que ésta es errónea o falsa.
En este caso se pretende proteger su derecho a la rectificación o cancelación de la información, consagrando una primera instancia de solicitud ante el organismo o persona requerida.
Sólo para el caso de negativa, se le confiere la acción de hábeas data y se le otorga un plazo para interponerla con el fin de modificar la información errónea o eliminar el archivo en forma legal.
El proyecto establece un plazo de quince días para que el organismo consultado se expida y su jerarca máximo entregue la información requerida.
La información sólo puede ser negada mediante una resolución motivada del jerarca del servicio que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales en que se funda.
En este sentido se sostiene que el incumplimiento de estas disposiciones constituirá una falta grave que se sancionará con la destitución. *
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