Centros obstétricos deberán tener una partera de guardia
La Cámara de Representantes aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ley a través del cual se dispone que los establecimientos donde se preste atención obstétrica deberán contar, con al menos, una partera interna de guardia.
La rama baja parlamentaria sancionó la iniciativa que fue presentada en su momento por los legisladores del Encuentro Progresista-Frente Amplio (EP-FA) y la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Diputados recibió el aporte de la Asociación Obstetricia del Uruguay.
El texto, que consta de dos artículos, dispone que todo establecimiento o institución donde se preste atención obstétrica en cualquiera de sus etapas: «Embarazo, preparto, parto y puerperio, debe contar con partera interna de guardia, ya sean establecimientos o instituciones de carácter estatal, paraestatal o privados».
Asimismo, se establece que las profesionales actuantes, «según lo requieran las circunstancias, podrán actuar por sí mismas o como colaboradoras inmediatas de los médicos ginecólogos de los establecimientos o instituciones de referencia».
El diputado por el Foro Batllista, Gustavo Amen Vaghetti, asegura en el informe de la agrupación parlamentaria, que la Asociación Obstétrica del Uruguay aportó a la agrupación parlamentaria «valiosos argumentos científicos», por lo cual se propuso dar el rango de ley al Decreto de 1971 referido a la presencia de una partera en los centros donde se preste atención obstétrica.
En el informe, el legislador forista destaca «el importante rol de las parteras en el descenso de la morbimortalidad materno-perinatal, el apoyo psico -emocional durante el parto, que en las instituciones donde hay parteras desciende el número de cesáreas, y que la atención prenatal en el embarazo de bajo riesgo reduce la instancia de partos prematuros».
Amen Vaghetti aseguró que «los valiosos logros del Uruguay en salud materno – infantil y los objetivos de reducir cada vez más los índices de morbimortalidad, y de mejorar cada vez más las condiciones del embarazo, parto, puerperio, hacen que sea necesario garantizar por ley la presencia de un equipo multidisciplinario de salud, de un profesional altamente calificado e insustituible en su tarea específica». *
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