Montevideo entre las ciudades más impunes para infractores

Montevideo es en nuestro país la ciudad más crítica de todas las que sufren la pesadilla de constantes accidentes de tránsito.

El aumento de vehículos y conductores, aunque restringida en algo por la crisis, desborda cada días más los controles municipales.

Montevideo tiene 216 inspectores de tránsito, pero 55 de ellos, cumplen otras funciones en la calle. De los 161 restantes, abocados a controlar específicamente el tránsito, un 15% está con licencia médica o anual. Cabe recordar que las licencias de estos funcionarios son 35 días corridos, al año por su dedicación sin feriados.

A los 137 inspectores restantes, hay que repartirlos en dos turnos: unos 66 de mañana y otro tanto de tarde. Salvo casos excepcionales y aspectos específicos, los inspectores no cumplen horario nocturno desde 1993.

Desde hace algunos años los inspectores deben trabajar, cuando menos en parejas, ante la creciente inseguridad y violencia de la que han sido objeto. Así quedan, menos de 30 unidades de trabajo en cada turno, para toda la ciudad.

Ahora bien, ¿cuán insuficiente es esto?

La opinión del jefe de la Policía de Tránsito de Alemania, que visitó Uruguay en 1992, estimó en 1.000 el número de inspectores mínimo imprescindible para actuar eficazmente en una ciudad como Montevideo.

Eso fue en 1992, cuando había 750 inspectores y unos 350.000 vehículos para controlar.

Hoy con casi medio millón de vehículos rodando en Montevideo, incluidas unas 2.000 tracciones a sangre que no circulaban en zonas céntricas en 1992, hay 30 unidades inspectivas por turno para controlar

El tráfico nocturno

En Montevideo, alcohol, noche y accidentes de tránsito corren de la mano, afirman todos los estudios sobre el tema.

Irónicamente, los inspectores de tránsito no pueden controlar el índice de alcohol de un conductor, ni sancionarlo en tanto no pueden probar que esté ebrio. Como de Ripley y «Aunque Usted no lo crea», si el conductor está completamente borracho, y la Policía no interviene en el procedimiento, los inspectores de tránsito no pueden ni tan siquiera demorar al chofer a la espera del patrullero. Tampoco retenerle sus documentos. Tan sólo multarlo con una boleta que dice que el vehículo era conducido en forma riesgosa, lo que incluso podrá ser apelado posteriormente.

Es que la Ley 15.585 que creó la Comisión Nacional de Prevención de accidentes de tránsito establece que quien utilice el aparato de espirometría puede ser únicamente un policía de Tránsito que previamente ha recibido un curso del Ministerio de Salud Pública.

El inspector se limita a constatar y documentar la infracción en ese procedimiento. En caso de gravedad, la división municipal de Tránsito envía el expediente a la Justicia de Faltas.

Para la Justicia, el examen de espirometría es la única prueba aceptable de que un conductor guiaba ebrio. Pero debe haber sido realizado bajo las condiciones estipuladas. Cualquier otra variable (ausencia de un policía, espirómetro empleado por un municipal, testimonio de los inspectores que el individuo estaba borracho) no es legalmente aceptado como prueba.

El radar sustituye al testigo

Algo similar ocurre en Montevideo cuando alguien conduce con exceso de velocidad: la única prueba válida no recusable, es el radar fotográfico. Aquí sin embargo los inspectores pueden a su criterio aplicar el artículo 139: «Conducción a velocidad imprudente».

Pero la diferencia entre una forma de sanción y otra es importante: sin prueba documental la multa es sensiblemente menor y el conductor no genera antecedentes en su contra. *

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