El derecho por la disciplina
Previamente, desde 1990 y por vía de la Ley Presupuestal, la misión de orden interno fue especialmente mencionada como atribución de la FFAA, siendo citada en lo sucesivo por los documentos militares como fuente legitimadora de tal desempeño. El proyecto de 1993, se proponía, como éste, llenar el vacío jurídico existente respecto a las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la actuación en misiones de orden interno por parte de las FFAA. El doctor Mariano Brito –ministro de Defensa por aquel entonces– dijo en cierta oportunidad que esa necesidad les había sido puesta de manifiesto por el general Guillermo de Nava. La situación creada en 1998 cuando un soldado asignado a tareas de control perimetral de cárceles dio muerte a un presidiario en fuga, evidentemente hizo patente la necesidad del nuevo marco jurídico, tal como se expresa en la exposición de motivos de este proyecto. La gravedad del tema deriva de que una institución organizada para ser eficiente en la guerra es puesta a desempeñar tareas de índole policial.
Este proyecto, en su artículo le atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de cometer a las FFAA –con el Ministerio del Interior o por sí mismas– la preservación del orden interno, tomando una vía por la que vacía de contenido a las Medidas Prontas de Seguridad, de las que el Poder Legislativo es dueño; esto implica una modificación sustancial del estado actual de la relación entre poderes del Estado. Los artículos 3º y 4º focalizan concretamente el objetivo esencial del proyecto, que es la creación del marco jurídico que proteja el ejercicio de la misión interna por la institución militar. En los casos en que se generen presuntos delitos, establece que se tendrán como causales justificatorias la legítima defensa, el cumplimiento de la ley y la obediencia debida. Y cuando se configuren conductas tipificadas penalmente ejecutadas por militares en servicio, aquellas se considerarán delitos militares.
De todos estos aspectos hay dos a los que quiero referirme especialmente porque creo que constituyen el meollo de la cuestión que estamos tratando: se trata del alegato como causal justificatoria de la obediencia debida en caso de conductas tipificadas penalmente y la configuración como delito militar de los actos ejecutados por militares en servicio que constituyan delitos también tipificados. Esto último implica una cuestión de competencia jurisdiccional. El artículo 253 de la Constitución dice que «La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra». Como la actuación armada que se está queriendo regular no implica estado de guerra, el proyecto busca ampliar la competencia de la Justicia Militar introduciendo la circunstancia del servicio como motivo para la tipificación del delito militar. La tradición jurídica del país tiende a considerar –según C. Martínez Moreno– dos requisitos para que un delito sea militar: que sea cometido por un militar y que el bien lesionado sea tutelado por la institución militar.
En este sentido, la jurisdicción militar sobre «actos ejecutados por militares en servicio» parece invasiva del ámbito de la Justicia ordinaria, desde el momento en que un militar en servicio bien puede cometer un delito común, que claramente le cabría sustanciar a la Justicia ordinaria. Si a esto le sumamos que la obediencia debida puede ser alegada como causal justificatoria del delito, se perfila mejor el panorama expansivo que veníamos planteando. Será muy difícil que la Justicia Militar, munida de los instrumentos que le da este proyecto, pueda fallar en contra de un militar en servicio que además pueda alegar como causal justificatoria la obediencia debida.
De todos modos, los aspectos jurídicos de la ley, que con certeza otros podrán analizar con real solvencia, no agotan la gravedad del alcance de lo que está en debate. Porque es posible que se pueda justificar legalmente la elevación de la obediencia debida al rango de bien tutelable por las FFAA –requisito esencial para poder tipificar como militar un delito de acuerdo a la tradición jurídica del país– ya que vertebra el principio disciplinario esencial a la organización armada. Lo realmente grave es que la obediencia debida responde a una mecánica disciplinaria que, en definitiva, tiende a subvertir, cuando las circunstancias así lo admiten, la jerarquía de valores básicos para la convivencia democrática, más allá de lo que la ley indique. Basta recordar cómo en su nombre se justificaron crímenes de lesa humanidad en este país y en muchos otros.
Pensada para la eficiencia en la guerra y la destrucción del enemigo, defendida y aplicada en tareas de orden interno, en el extremo sin duda puede conducir a la institución del ciudadano como enemigo y a expandir lógicas de funcionamiento militar sobre la sociedad civil. En definitiva, poner militares a desempeñar tareas de policía entraña la militarización de la función de orden interno. Y de instaurarse esta legalidad tendremos, sin duda, una república mucho más conservadora. *
* Ex asesora de la Comisión de Defensa del Frente Amplio, doctora en Ciencias Sociales en Flacso-México y docente de la Universidad de Campinhas (SP-Brasil)
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