Codicen

Reglamento para la elección

El Codicen dio a conocer el reglamento para las elecciones que se realizarán mañana. En el mismo se establece que «todos los docentes del organismo, efectivos, interinos por todo el año o suplentes por todo el año lectivo 2009, deberán emitir sufragio obligatorio para elegir a dos miembros del Codicen y un miembro de cada uno de los Consejos de Educación».

A su vez «los miembros electos se elegirán en circunscripción nacional». Como tercer punto del reglamento se establece que «el sufragio se ejercerá mediante la utilización de las siguientes hojas de votación: a) una que contendrá la lista de candidatos para integrar el Codicen. b) Otra u otras que contendrán las listas de candidatos a integrar el o los Consejos de Educación en los que el docente ejerce la docencia». Asimismo «las comisiones receptoras de votos funcionarán el día de la elección, de 8.00 a 19:30 horas, en el lugar a determinar por la Corte Electoral y que esta publicará oportunamente».

También «cada elector declarará ante la comisión receptora de votos a qué Consejo pertenece y exhibirá su credencial cívica. Si su nombre no se encontrara en la nómina de electores, el voto será admitido en calidad de observado».

Se aclara que «el voto es personal, obligatorio y en todos los casos será secreto. Los electores votarán en las comisiones receptoras de votos de acuerdo al lugar donde ejerzan la docencia o estén domiciliados».

También «votarán por correspondencia sólo los electores que se encuentren el día de la elección en lugares donde no funcionen comisiones receptoras de votos. El votante deberá acreditar su identidad ante el funcionario del Correo Uruguayo, mediante su credencial cívica».

Por último se explica que «el elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible a una sanción pecuniaria equivalente a 5 UR (cinco unidades reajustables)» y que «los docentes que se consideren amparados por alguna causa de justificación de la no emisión del voto deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta sesenta días después del acto eleccionario».

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