Formulario Terapéutico. Más de 30 nuevas indicaciones de fármacos

Nueva lista de remedios obligatorios

«Se incorporan a las prestaciones obligatorias que las instituciones tienen que financiar» indicó a LA REPUBLICA, el director general de Salud, doctor Jorge Basso.

Medicamentos que no son de alto costo para distintas patologías, en muchos casos se incorporan en la categoría «y/o» (una droga y/o tal otra), una alternativa terapéutica.

El prestador tiene más de una opción terapéutica frente a una patología y según el jerarca, permite mejorar su rentabilidad.

El Anexo II del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) desapareció, allí estaban los medicamentos de alto costo que financiaban las instituciones y ahora son financiados por el Fondo Nacional de Recursos (FNR).

«Las instituciones tienen la obligación de proporcionar dichas drogas. Si el médico las indica, las instituciones deben tenerlas. Este es solamente el piso, por encima pueden tener lo que quieran», agregó Basso.

El formulario es actualizado cada año mediante el trabajo de una comisión asesora. «El desarrollo tecnológico es muy acelerado y por eso hay que tener cuidado» dijo el jerarca. «Además hay una enorme presión de un conjunto de actores para incorporar más drogas. Allí es cuando el MSP tiene que mantenerse con un criterio de objetividad y racionalidad tratando de evaluarlos bajo la evidencia científica».

A nivel del cuerpo médico se insiste mucho en manejar criterios que tengan respaldo científico técnico y no a partir de casos aislados, informó.

Tanto los medicamentos de alto costo que ingresan bajo la órbita del FNR (que son financiados por el Estado) como los del FTM, deben evidenciar una baja tasa de efectos colaterales, que puedan ser más dañinos que saludables para el paciente.

 

Nuevo listado

Los fármacos del Anexo I incorporados al FTM son: Rifaximina (antibacteriano intestinal); Nebivolol (betabloqueantes cardioselectivos); Pridinol y/o Orfenadrina y Tiazinidina (relajantes musculares); Cefalexina comp y/o Cefazolina y Cefradina (anti-infecciosos); Sildenafil (hipertensión pulmonar); Nistatina ovulos (antimicóticos); Citrato de Potasio (litiasis urinaria); Clorpromazina (antisicóticos); Griseofulvina y/o Anfotericina B (antimicóticos); Anfotericina B liposomal y/o Caspofungina (antimicóticos); Prometazina (hipnóticos); Dipiridamol (antiagregante plaquetario); Hipoclorito de sodio medicinal, uso tópico (antisépticos); Colistina ( anti-infecciosos); Terlipresina (hemostáticos); Ciclofosfamida (oncológico); Citarabina (oncológico); Metotrexate (oncológico); Mesna (oncológico); Olopatadina (antialérgico); Carbetocina (ginecológico) y Colestiramina (aparato digestivo).

En el Anexo III se incorporaron: Lapatinib (carcinoma metastasico de mama Her2+); Bortezomib (mieloma múltiple); Bosentan y/o Iloprost (hipertensión pulmonar moderada o severa); Nilotinib y/o Dasatinib (leucemia mieloide crónica 2ª línea); Infliximab (artritis reumatoidea) e Infliximab y Adalimumab se protocoliza para enfermedad de Crohn.

En el Anexo IV se incorpora el fortificador de leche materna (fórmula para pre-términos).

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