TIENE LA PALABRA

Ley de amnistía

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

Primero se llevaron a los judíos, pero como yo no era judío, no me importó.

Después se llevaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó.

Luego se llevaron a los obreros, pero como yo no era obrero tampoco me importó.

Más tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.

Después siguieron con los curas, pero como yo no era cura, tampoco me importó.

Ahora vienen por mí, pero ya es demasiado tarde.

Bertolt Brecht

 

Genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, ideología, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión de la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal internacional, de 1998.

Ya padecimos dos genocidios

* El de Salsipuedes cuando el Gral. Rivera ordenó a su sobrino Bernabé Rivera (el hombre que a nuestros pueblos originarios les merecía mayor confianza), exterminar la etnia charrúa.

* El que cometió la dictadura militar.

Y… por lo tanto debemos prevenir un tercero, un cuarto, etc. porque de lo contrario estamos viviendo nosotros y todos nuestros descendientes en «libertad condicional».

La Ley de Amnistía es

1. Ilícita y nula por génesis debido a

* Invalidez de los actos normativos e institucionales del régimen de facto por emanar de un órgano inexistente para la Constitución de la República.

* A la amenaza constante del Gral. Medina, comandante en jefe del Ejército, de desacato y estallido de crisis institucional basándose en la fuerza y en el pacto del Club Naval firmado por el Partido Colorado y el Frente Amplio con el fin de restituir la democracia en el país.

* En realidad es una Ley de Impunidad porque pretende asegurar que nunca se enjuicie y menos se sancione a ninguno de los actores de los peores crímenes cometidos en la historia del país.

2. Inconstitucional porque viola tres principios fundamentales

* El principio de soberanía nacional y sus formas de ejercicio porque «se reconoce» que el Poder Legislativo abdica de su competencia legislativa frente a una supuesta «lógica de los hechos» pretendidamente convertida en fuente extraparlamentaria e inconstitucionalidad de derecho, con grosera infracción de los artículos 4º, 72º y 233º de la Constitución entre otros.

* Principio de separación de los poderes al dar al Ejecutivo competencia que sólo puede ejercer el Poder Judicial con grosera infracción de los artículos 82º, 83º y 233º de la Constitución.

* Imposibilidad de considerar como Ley de Amnistía a una ley cuyos autores dijeron reiteradamente que no lo era. Los gravísimos vicios de inconstitucionalidad señalados no pueden subsanarse afirmando, como lo hizo la mayoría de la Suprema Corte de Justicia integrada por los doctores Armando Tommasino, Nelson Nicoliello y Rafael Addiero Bruno (que integraron la Suprema Corte de Justicia durante la dictadura), que se trata de una Ley de Amnistía (procurando ampararla en lo dispuesto en el Art. 85º Nº 14º de la Constitución), pues la amnistía extingue el delito, y el «reconocimiento» de que «ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado» lejos de extinguir los delitos como acto de clemencia, admite que los delitos subsisten pero entraña una abdicación del deber del Estado de reprimirlos.

3. Flagrante incompatibilidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues viola todos los convenios firmados desde 1948 en adelante en relación a los derechos humanos que penan la tortura, crímenes, desapariciones, niñas y niños arrancados a sus padres a quienes se les oculta su identidad.

Conclusiones
* Los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 15.848 son flagrantemente inconstitucionales y contrarios al Derecho Internacional de los Derechos Humanos pues entrañan un gravísimo desconocimiento de los principios constitucionales de soberanía popular y sus formas de ejercicio y separación de poderes y de numerosos derechos consagrados en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

* El método elegido para restablecer la plena vigencia de la Constitución y de las normas internacionales sobre Derechos Humanos flagrantemente violadas por la Ley Nº 15848 es constitucionalmente correcto y tiene la virtud adicional de hacer cesar las permanentes violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

«No se puede perdonar

lo que no se puede castigar»

Hanna Arendt

(liberada de Auschwistz)

CARMEN ELISA PINTO DA SILVA ROMA – C.I. 1.472.705-0

 

¿Por qué un Frente dentro del Frente?

Señor Director de  LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

Mi planteo o inquietud es la siguiente:

Soy una militante que viene de los comienzos del FA. En esos comienzos contábamos con personalidades como la del general Líber Seregni, Crottogini, Villar, Alba Roballo, Araújo, en fin, sería muy larga la lista que tengo que recordar desde los comienzos de la creación de éste. Siempre en lucha por la unión de quienes se fueron sumando para que éste fuera un cúmulo de gente con distintas inquietudes ideológicas, pero sin partidismo, porque se luchaba por el FA.

Entonces ahí va mi inquietud, y quiero saber si es compartida por los frenteamplistas de siempre.

Por qué el Frente Líber Seregni, si el Frente somos todos aquellos que perdimos horas de nuestras vidas, otros la vida para que el Frente fuera gobierno.

Porque si tenemos memoria para recordar el pasado negativo, también debemos tener memoria del día que salió en libertad el general Líber Seregni, quienes fueron a saludarlos fueron los simpatizantes del Frente Amplio y también integrantes de aquel unitario Frente Amplio. Porque en ese momento no existía el partidismo dentro del FA, y creo sin dudarlo que si el general Seregni viviera no estaría de acuerdo con este Frente dentro de nuestro Frente.

La persona del general Seregni no está con nosotros como tampoco están Luis P. Bonavita, Erro, Arismendi, Roballo, Araújo, por supuesto que hablo de lo físico, porque en la lucha de todos los días por conseguir un nuevo voto no importa su ideología política, pero sí importa el hecho que tenemos que conseguir todos los días un nuevo voto para que el Frente Amplio gane en primera vuelta, y así honrar la memoria de todos aquellos que lucharon por un Uruguay de todos o sea un Frente Amplio.

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