INTEGRACION ESCOLAR PARA NIÑOS CON DISCAPACIDAD

(1ª Parte *) Extraído de Lazarum.com

Sólo en un marco de adecuadas condiciones socioeconómicas se hace posible el cumplimiento de un orden normativo que proclame los derechos enunciados, entre otros.

En un mundo caracterizado por la miseria, la enfermedad, la explotación y la injusticia (…)los grupos con necesidades especiales son arrinconados en los márgenes del sistema, (…)tales condiciones de vida son las que dan origen a las violaciones de derechos. Si no hay transformación en las condiciones socioeconómicas (para lo cual los mecanismos legales son una necesidad) no se podrá concebir el paso de la faz declarativa a una etapa de concreción en la realidad. Finaliza Espiell: La razón inicial y profunda de la ineficacia relativa del sistema protector en nuestra región se asienta en las falencias de los necesarios soportes económico-sociales y culturales (2).

Casi como respuesta a Espiell, Cassese escribe: Los derechos humanos constituyen el moderno intento de introducir la razón en la historia del mundo (3).

Los instrumentos jurídicos que brindan el soporte para los derechos de las personas con discapacidad comenzaron a transformarse en las últimas décadas gracias a la difusión de la temática de los derechos humanos en el mundo entero.

Ester Labatón opina: Hoy en nuestro país aún no se palpan los resabios históricos de Espartas. No tiramos a nuestros discapacitados desde la cima del monte Taigeto conforme las leyes de Licurgo, pero nos creemos de una perfección tal que ante el discapacitado levantamos una pared, le ignoramos como si el hecho de no verlos pudiera garantizarnos que no existen o que a nosotros no nos va a suceder. En estas condiciones no lograremos armonizar a nuestra comunidad, pues pretendemos amputar de esta ­en vez de integrar­ a los discapacitados. Este proceso sólo podrá revertirse a través de: a) la concientización de que la interacción es el escalón base de toda realización posterior; b) la apertura educativa laboral que permitirá advertir que el discapacitado es un igual a nosotros y que en el fondo nosotros no dejamos de ser también discapacitados en alguna forma de nuestro ser (4).

A partir de la obligatoriedad de la escolarización primaria (en el siglo XX) se detecta en esas circunstancias que numerosos alumnos tienen dificultades para seguir el ritmo normal de la clase y alcanzar el mismo rendimiento que el resto de los alumnos. Es así como se aplica a la educación el principio de división del trabajo y nace una educación especial con centros especiales y especializados segregados de la escuela común. El rechazo que produjo la educación segregada en los alumnos y padres se cristaliza por primera vez en 1959 en la legislación de Dinamarca con la educación escolar integrada, fundamentada en el concepto de normalización que será en la década del 70 incorporado por el resto de Europa y América del Norte. Inicialmente el concepto referenciaba a personas con discapacidad mental pero en la actualidad es un concepto ampliamente utilizado para referirse al desarrollo de un tipo de vida tan normal como sea posible para todas las personas con discapacidad.

 

Biografía

1. Norberto Bobbio. Presente y porvenir de los derechos humanos, en el tiempo de los derechos, Cisterna. Madrid. 1991, Pág. 75

2. Gros Espiell, Héctor. Estudios sobre derechos humanos II. Pág. 212. Extraído de los derechos de los pacientes de Kraus.

3. Cassese Antonio. Los derechos humanos en el mundo contemporáneo. Ariel. Barcelona 1993,

4. Ester Labatón. Discapacidad, derechos y deberes. Pág. 23.

(*) La segunda parte se publicará el miércoles 9

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