MSP detectó incumplimiento por parte de promotores de mutualistas en BPS
«¿Sociedad médica, joven?» fue la pregunta, casi en un susurro, que en el día de ayer le hizo una personas recostada en la pared del Banco de Previsión Social (BPS) que da hacia Arenal Grande a esta cronista.
Sigilosos
Parado y conversando con otra persona, sin ninguna carpeta en su mano, que denotara su calidad de promotor, parecido a un transeúnte que simplemente se detuvo a descansar o comer algo en el carro de hamburguesas de la esquina. Realizó la clásica pregunta, que antes se gritaba a los cuatro vientos, en pleno mediodía, mientras en la esquina con Mercedes otros tres conversaban tranquilamente.
La intermediación lucrativa (dar dinero a cambio de la afiliación) es una práctica que las autoridades quieren erradicar, y por eso se estableció la prohibición de realizar promoción y captación de afiliados de cualquier tipo en un área de 400 metros (unas cuatro cuadras) alrededor del BPS.
Colaboración policial
Con el tiempo, los controles se fueron relajando, aunque la situación no escapó a la vigilancia del Ministerio de Salud Pública (MSP). LA REPUBLICA consultó sobre este tema al presidente de la Junasa y director general de Salud, Jorge Basso, quien informó que se están haciendo los contactos para contar con el apoyo de la Policía, porque han constatado «varias irregularidades».
A partir de la nueva disposición firmada por todas las instituciones de salud, todos los promotores tienen que tener un carné de identificación con su nombre y el de la institución de salud para la que trabajan mientras estén captando socios. Además, sus nombres deben estar registrados en el MSP.
Aun con todas esas identificaciones no pueden estar en las inmediaciones de ningún local del BPS en ninguna parte del país.
Esta medida fue adoptada en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), que lleva incluidos en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) aproximadamente a 1.400.000 uruguayos.
Crimen y castigo
La intermediación lucrativa es considerada un daño para el sistema de salud, porque desvía dinero hacia los especuladores en vez de invertirlo en la atención sanitaria.
En este marco, la Ley 18131, en su artículo 11, dice que el que «por cualquier medio ejecutare o encomendare ejecutar actos de intermediación lucrativa, de promoción o publicidad, (…) entregando a cambio o prometiendo entregar a dichos socios o afiliados dinero u otra ventaja equivalente (a excepción de mejoras en las prestaciones asistenciales) será castigado con una pena de cuatro a veinticuatro meses de prisión».
Incluso la ley prevé un castigo para los directores y administradores de las instituciones privadas de salud que faciliten esta práctica.
Además, el MSP o el BPS pueden aplicar sanciones pecuniarias de hasta mil unidades reajustables a las mutualistas que se hubiesen beneficiado con esta práctica.
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