FONDO PARA ESPECIALES
La Ley Nº 18.412 también cubrirá casos especiales, es decir, a aquellas personas que fueron lesionadas por un tercero que se dio a la fuga, que tuviera un auto robado o que directamente no tuviera el seguro. Este punto trajo una discusión: cómo iba a financiarse.
El Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales, cuya administración quedó bajo responsabilidad de la Unasev, tendrá varias fuentes de financiamiento. Una parte saldrá de lo que se recaude de las multas de quienes no posean esta póliza (tiene el valor total del seguro) y, además, las empresas aseguradoras aportarán una parte hasta los primeros tres años de entrada en vigencia de la ley. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros (SSR), organismo que regula el Ministerio de Economía y Finanzas, será la que determinará qué empresas se harán cargo de cada caso.
Aquellos que tengan seguro contra terceros o seguro total no deben abonar esta póliza. Los que tengan otros servicios deben consultar a su empresa aseguradora. Por ejemplo, quienes ya tienen seguro del Banco de Seguros del Estado (BSE) cuentan con la cobertura necesaria. Para acreditarla deben presentarse en su agencia o en locales Abitab o Redpagos de todo el país con el número de póliza de su seguro vigente y la libreta de propiedad (o su fotocopia). Allí les harán entrega del certificado de cobertura y un adhesivo para el vehículo.
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