AVANZA LEGISLACION DE TALLERES PROTEGIDOS
No queríamos simplemente recomponer lo perdido, sino ir por más. Profundizar sobre los TPP, su alcance, su instrumentación, sus beneficios. Nos proponíamos mejorar los instrumentos para darle cumplimiento al derecho de todas las personas al trabajo.
Mucha de la legislación internacional plantea la necesidad de cumplir con este derecho. Y en lo que hace a la legislación nacional, está mencionado en la Ley Nº 16.095, particularmente los artículos 44 y 45.
El proyecto de ley sobre TPP se enmarca en lo que se entiende debe ser la promoción de políticas de inclusión de este colectivo de personas en la sociedad. En este caso en particular en el mercado de trabajo, lo que contribuirá sin duda a mejorar la inclusión social, a elevar las tasas de empleo y a mejorar los sistemas de protección y la sostenibilidad de la seguridad social.
Es preciso seguir avanzando en la adopción de políticas sociales y económicas para redireccionar estas posiciones desventajosas que marca el mercado de trabajo. Para ello se deben combinar políticas no discriminatorias y medidas de acción positiva que estén dirigidas a garantizar la independencia, integración y participación en la vida social de estas personas, apuntando, en lo que respecta al empleo y en la medida de lo posible, a su inclusión progresiva en el mercado de trabajo, como pieza clave para la inserción social de este colectivo de seres humanos.
El proyecto de ley consta de 15 artículos. El primer capítulo trata disposiciones generales y entre ellas aclara el concepto de TPP, su estructura y organización (artículos 1º y 2º) y su distinción con figuras afines como talleres protegidos terapéuticos y/o talleres de habilitación ocupacional (artículo 4º).
Se tratan también nuevos beneficios que se le pueden acordar a estos TPP, incluidos entre ellos: beneficios fiscales que han sido establecidos para las cooperativas sociales (artículo 8º) y preferencias en procedimientos competitivos de contratación con el Estado de bienes y servicios (artículos 9º, 10º, 11º y 12º). A tales efectos se toma en cuenta en especial el régimen establecido sobre cooperativas sociales, equiparando los regímenes por la particular naturaleza que comparten, de ausencia de lucro y de ámbito de inserción laboral, de un grupo vulnerable de la sociedad. Pero por supuesto respetando la función, fines y particular forma jurídica del Taller Protegido, sin exigirle necesariamente que adopte la forma de cooperativa, sin perjuicio de ser muy celoso en los controles de su funcionamiento.
Se establecen también entre las disposiciones generales los requisitos de integración de la plantilla de trabajadores en un porcentaje del 75% de personas con discapacidad, sin perjuicio de aquellas que lo hagan con un mero objetivo de formación o exclusiva integración social (artículos 6º y 7º), el registro de los Talleres de Producción Protegida (artículo 3º) y los cometidos de fomento y de control sobre los mismos que debe cumplir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de diferentes programas (artículo 5º).
Finalmente trata el régimen laboral especial y la contratación de personas con discapacidad que surgirá en el ámbito de los TPP. Se prevé cómo serán los mecanismos de evaluación del grado de discapacidad de las personas (artículo 13), derecho de estas personas a remuneraciones mínimas por su trabajo (artículo 15) así como derecho a la debida información de la demanda de mano de obra que surja de los TPP (artículo 14).
Falta ahora la aprobación del Senado para dar por completados los instrumentos necesarios para el cumplimiento del derecho al trabajo.
Pablo Alvarez Representante nacional
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