DETENCIONES PREVIAS

El informe reseñado da cuenta que en el año 2006, «las detenciones previas a la instancia judicial se registraron en el 98% de los casos de Maldonado, el 95% de los de Montevideo y el 92% de los de Salto». Por otra parte, en el período 2004-2005, primer año de aplicación del CNA, «habíamos encontrado en Montevideo el porcentaje mayor de detenciones previas, un 99%, y en Maldonado y Salto el 79% y el 85%, respectivamente». Destaca el informe que en el más reciente de los períodos analizados, «las detenciones realizadas sin que hubiera circunstancias de flagrante delito ni orden escrita del Juez competente fueron el 67% en Montevideo, el 47% en Maldonado y el 30% en Salto» lo que estaría violando las disposiciones del CNA.

 

LA SITUACION DEL INAU

Anteriormente al hoy reseñado por LA REPUBLICA, un informe reciente publicado por el Comité de los Derechos del Niño daba cuenta de la situación de los internos privados de su libertad en el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU). Dicho denunciaba «malos tratos», (también al momento de la detención) y «malas condiciones de vida en ocho instituciones dependientes del INAU». El informe presentado por Unicef, en base a los datos otorgados por el Observatorio del Sistema Judicial, revela que a fines de 2007 y en los primeros meses de 2008, «la situación de los centros de privación de libertad del INAU entró en una nueva y profunda crisis». Explica que el Equipo Técnico del Centro SER de la Colonia Berro «manifestó a la Dirección de dicho establecimiento y a las máximas autoridades del organismo ‘su total repudio a la posibilidad inminente de mantener o aumentar el encierro al cual se encuentran sometidos los jóvenes en este lugar'».

El CNA establece que las penas «deben tener carácter educativo» y «procurar que el adolescente asuma su responsabilidad mediante un proceso de reflexión, y fortalecer tanto sus vínculos familiares y sociales como su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros (Artículo 77).

El CNA establece que «los centros de privación de libertad deben tener en cuenta criterios relacionados con la edad del adolescente, su complexión física, la gravedad de su infracción y su adaptación a la convivencia» y que «en ningún caso puede ejecutarse esta medida en establecimientos destinados a adultos».

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje