Más detenciones de menores desde 2001 y menos respeto al Código de la Niñez
Unicef dio a conocer un boletín referido a la situación de niños y adolescentes en conflicto con la Ley y las condiciones de detención de estos.
El estudio fue realizado en el marco del Observatorio del Sistema Judicial del Movimiento Nacional Gustavo Volpe sobre Maldonado, Salto y Montevideo en base a expedientes judiciales.
Según el informe, desde el año 2001 aumentaron «las detenciones policiales, el pasaje a la Justicia de niños, niñas y adolescentes; y la aplicación de la privación de libertad». Dice en el caso de Montevideo, que «en casi todos los casos de adolescentes privados de su libertad por disposición judicial comenzaron con detenciones policiales». Los elevados porcentajes «indican que se trata de una regla de actuación, y no de la medida excepcional prevista por el CNA». El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) establece que en el caso de los adolescentes, la detención «debe ser una medida excepcional» y exige «que la actuación policial se lleve a cabo del modo que menos perjudique a la persona y reputación de los detenidos».
Una vez detenido un menor, la Policía debe informar al juez en un plazo máximo de dos horas después de practicada la detención y debe «dar a conocer al adolescente los motivos de la detención y los derechos que le asisten».
Sin notificación
«La notificación de las detenciones a padres o responsables no se cumplió en el 39% de los casos de Montevideo, el 37% de los de Maldonado y el 24% de los de Salto», y en ninguno de los casos «se notificó a la Defensa del adolescente». El informe dice también que «en ningún expediente analizado consta que se haya efectuado alguna de las visitas que, según el CNA, son obligación de los jueces».
El artículo 86 del CNA establece que «los jueces tienen obligación de visitar por lo menos cada tres meses los centros de privación de libertad en los que se cumplen medidas impuestas por ellos».
Exámenes médicos
El artículo 76.1 del CNA obliga a que «la fuerza pública debe conducir al adolescente de inmediato a la presencia del Juez o, en los casos en que esto no resulte posible y previa autorización judicial, a una dependencia especializada del INAU o policial, donde no puede mantenerlo por más de doce horas.
Los traslados entre instituciones y al Juzgado competente deben estar precedidos del correspondiente examen médico».
El informe denuncia que durante el año 2006 se omitió en el 14% de las veces la realización de exámenes médicos previos a los traslados de los jóvenes en Salto. Mientras que esta situación se dio en el 29% de los de Montevideo y el 52% de los de Maldonado».
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