EL ARTICULO DISCUTIDO

La Ley 15.661, promulgada el 23 de octubre de 1984 por la Sala de Sesiones del Consejo de Estado y criticada por los docentes universitarios, dice en su primer artículo que «los títulos profesionales que otorguen las universidades privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente».

A su vez, ordena en el artículo segundo que «los títulos (…) tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República (…) independientemente de estos».

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