Unica. Se aprobó también una partida especial a pagarse en dos cuotas

Aumento de entre 5% a 20% para el trabajo doméstico

Los trabajadores domésticos se beneficiarán con aumentos salariales que oscilan entre el 5% y 20% respecto del salario que cobraron en octubre, además de una única partida extra, como resultado del convenio consagrado en el Grupo 21 de los Consejos de Salarios.

La entrada en vigor del acuerdo tiene la fecha del 1º de noviembre de este año y regirá hasta el 30 de junio de 2010. El acuerdo consagró el primer convenio colectivo que contempla al servicio doméstico en la historia de las relaciones laborales del país.

Cristina Otero, Mariela Burlón Rodríguez y Graciela Espinosa estamparon su firma como representantes del sector trabajador, mientras que por los empleadores lo hicieron Mabel Lorenzo de Sánchez, María Esther Alvarez y Nelly Costa, de la Liga de Amas de Casa.

Conforme al acuerdo, de carácter nacional y que abarca a la totalidad de trabajadores domésticos del país, quedó establecido un salario base de $ 4.260 para noviembre y para diciembre, contemplando una carga de 44 horas semanales, en 25 jornales al mes.

El indicador establece el valor hora en $ 21, sobre el que tienen que calcularse remuneraciones y ajustes para quienes trabajan menos cantidad de jornales.

Los ajustes practicados sobre la remuneración percibida en octubre se escalonan en función de los montos percibidos, es decir: para aquellas remuneraciones mensuales nominales de $ 5.001 para arriba, o su equivalente por día o por hora, tendrán un incremento de 5%.

Aquellos ingresos que se ubiquen entre $ 3.901 y $ 5.000, o su equivalente por día o por hora, tendrán un aumento de 10% y, finalmente, será del 20% el aumento para quienes están percibiendo ahora un salario mensual de menos de $3.900, o su equivalente por día o por hora.

Se aprobó además una partida especial, a pagar por única vez, y que no está sujeta a aportes a la Seguridad Social, tampoco será tenida en cuenta a la hora de calcular el pago del aguinaldo y el salario vacacional.

Se trata de una «gratificación extraordinaria» y para su determinación es necesario multiplicar por cuatro la diferencia que resulta entre el salario percibido a partir del 1º de noviembre de 2008 y el salario vigente al 31 de octubre de 2008.

La partida podrá abonarse hasta en dos cuotas iguales, la primera de ellas antes del 31 de diciembre, y la otra antes del 28 de febrero de 2009.

El acuerdo introdujo también una prima por antigüedad, determinada sobre el 0,5% del salario del trabajador, contemplando un máximo de 10 años y cuyo pago efectivo se tendrá que efectuar a partir del próximo 1º de enero, computándose desde el 1º de enero de 2008.

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