Mucho más que el aborto
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva no sólo se refiere (en su capítulo II) a la interrupción voluntaria del embarazo, sobre la cual estipula que «toda mujer puede (decidirla) durante las primeras doce semanas de gravidez», si alega ante el médico «circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso». El médico, en tanto, deberá «brindar información y apoyo», dejando constancia del caso y manteniendo la confidencialidad. Además, las interrupciones de embarazo serán actos médicos sin valor comercial.
Pero la ley también dispone puntos como el derecho de los niños y adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva, respetando su autonomía y en concurrencia con sus referentes adultos.
Garantiza, asimismo, para la salud sexual y reproductiva, la equidad de género y la prestación de servicios «con criterios de universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad(…)». Se busca universalizar los programas de salud sexual y reproductiva en el nivel primario de atención, capacitar a los docentes en la temática e impulsar a la población a adoptar medidas de prevención, promoviendo la paternidad responsable y la reducción de las infecciones de trasmisión sexual. En este sentido, varias son las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, incluyendo la captación precoz de las embarazadas, la investigación, el apoyo a las parejas y la protocolización de la atención en materia de anticoncepción e infertilidad.
Compartí tu opinión con toda la comunidad