INCAPACIDAD PARCIAL EN NUESTRA LEGISLACION
Pero muchas veces las sociedades son muy distintas, complicándose su adaptación de un país a otro. A continuación se detallan una serie de situaciones que en el derecho comparado son aceptadas y aplicadas. Algunas, como se verá, son de difícil aceptación por nuestro ordenamiento jurídico. El alcoholismo, la toxicomanía y la prodigalidad son situaciones que nuestro derecho no legisla, en cambio derechos como el argentino las incluye y son pasibles de considerarlas dentro de la inhabilitación.
La legislación hermana las encuadra dentro de la interdicción parcial artículo 152 bis articulo 1. Mientras tanto, en el derecho italiano están sujetos a inhabilitación, entre otros, los que tengan abuso habitual de bebidas alcohólicas o estupefacientes y que expongan a su familia a graves perjuicios económicos.
A su vez, en el derecho ecuatoriano encontramos que pueden ser inhabilitados los pródigos, ebrios consuetudinarios y los toxicómanos, a quienes se les designa un curador.
Como surge sin haber realizado un estudio exegético, estas legislaciones consideran semiincapaz a la persona pródiga, y la ubican dentro de las discapacidades intelectuales junto con los toxicómanos y alcohólicos.
En nuestro país, la persona pródiga incluso fue considerada por algunos juristas de renombre como pasible de aplicarle el Código General del Proceso vigente, y considerarlo como inhabilitado para ciertos actos. Pero en la práctica no se los inhabilita, y por ende, no se les aplica el CGP.
¿Qué se entiende por persona pródiga? Es aquel sujeto que en los actos de administración y disposición de sus bienes exponga a su familia a la pérdida del patrimonio y hubiera dilapidado una parte importante del mismo. Es decir, estamos frente a un sujeto que sufre alteraciones psicológicas que, si bien no son de tanta gravedad como para considerarlo demente, le impiden actuar con una absoluta normalidad.
¿Qué sucede en nuestro país?
A estas situaciones no se les aplica el instituto en estudio, incluso puede hasta parecer ilógico nombrar curador interino a una persona con alguna de estas patologías, sin embargo, en un proyecto enviado al Parlamento nacional años atrás, estaban consideradas como posibles.
Sólo el tiempo dirá si nuestra legislación adopta la postura de los países del primer mundo, legislativamente hablando.
A modo de conclusión, diremos que el proceso para considerar a una persona inhabilitada o semiincapaz es el mismo proceso regulado para la incapacidad. Además, una vez admitida debe ser inscripta en el Registro de Actos Personales (sección interdicciones), y es de suma importancia establecer que la sentencia es «rebus sic stantibus,» es decir puede modificarse en cualquier momento, siempre y cuando lo amerite.
Lo positivo del instituto inhabilitación incorporado a nuestro derecho es haber logrando que zonas grises dejen de serlo y creemos que en su correcta aplicación determinará que muchas injusticias dejen de serlo, mejorando la calidad de vida de quien la padece (incapacidad parcial) y de su entorno familiar.
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