Presentaron informe. Un 80% de los juicios de los jóvenes son una "formalidad" y no una auténtica defensa

CIDH rechaza situación de reclusión de adolescentes infractores en Uruguay

La presentación la realizaron en conjunto el Comité de los Derechos del Niño-Uruguay, el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia-Argentina, la Associação Nacional dos Centros de Defesa da Criança e do Adolescente de Brasil y la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Paraguay.

Los colectivos cuestionaron los procesos judiciales contra la minoridad infractora, la aplicación de la medida de «privación de libertad» como primer elemento de sanción y la ausencia de «postulados socioeducactivos» en los centros de detención.

El informe señala «la inexistencia de políticas públicas integrales» para la «protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes» y «la inexistencia de espacios de coordinación y articulación» de planes.

Los centros de detención «son verdaderas cárceles en donde el ocio por encierros compulsivos, los malos tratos, la tortura y las muertes siguen siendo parte del paisaje que las diferentes administraciones no han desterrado», dice el informe.

 

El informe uruguayo

El informe sobre Uruguay destaca la entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado en 2004, que «presenta avances significativos con la legislación anterior». El Código establece «principios garantistas» para orientar las actuaciones durante el proceso penal, como el carácter excepcional de la privación de libertad. La preocupación, por tanto, no radica en «los estándares alcanzados, sino su bajo nivel de aplicación». La privación de libertad «proclamada como una medida de último recurso, es la primera decisión que toma la justicia, lo que la convierte en la regla cuando en realidad debería ser la excepción», dice el informe.

Datos oficiales del Poder Judicial en 2007 demuestran que en el 57% de las sentencias sobre menores infractores «se aplica la privación de libertad».

El informe incluyó a último momento una referencia al motín de los últimos días en la Hogar Piedras y al posterior traslado y reclusión de los jóvenes a calabozos de la Comisaría de Menores, lo cual está prohibido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Además, recordó las acusaciones de violaciones a los derechos humanos detectadas por el Comité de los Derechos del Niño en los hogares Ser y Piedras de la Colonia Berro.

Otro dato significativo es que las defensas de los menores «se ubican en niveles que rondan el 80% de no contradicción y de allanamientos a los pedidos fiscales convirtiendo al debido proceso en una formalidad, más que un mecanismo de defensa del inculpado en juicio».

La aprobación de la ley generó críticas «desde diferentes sectores». «Lo preocupante es que estos reclamos han tenido recepción y el Código ha sufrido cambios y ha perdido calidad». Un ejemplo de ello es la aprobación de la ley de procedimiento policial. Problemas estructurales impedían a la policía cumplir con el mandato de comunicar al juez «en un plazo no mayor a las dos horas de la detención y la realización de controles médicos del adolescente detenido» previo a su traslado a la sede judicial. «Ante la imposibilidad de cumplir con esos mandatos se optó por rebajar el estándar para mantener la situación de manera de no provocar cambios incómodos para la institucionalidad», critica el informe ante la CIDH.

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