Irregularidades. Entre otras cosas, aseguran que, en vida, el joven había rechazado el procedimiento

Familia denuncia extirpación  de órganos sin consentimiento

Era fiesta patria. El mediodía del 25 de agosto, un joven de unos 30 años ingresaba en grave estado al Hospital Escuela del Litoral (HEL). Pocos minutos antes, el joven se había descargado un tiro en la cabeza.

Dos días más tarde, el informe médico certificó la muerte cerebral. Después de hablar con los familiares, los médicos les manifestaron que le desconectarían los aparatos que lo mantenían con vida, y así fue, a las 22.00 horas del 27 de agosto. Como un hecho tipificado de «grave» por los familiares, en ese momento profesionales médicos, expertos en extracción de órganos oriundos de la capital del país, ya estaban en Paysandú, alertados de la situación.

Por otra parte, la familia también denunció que el cadáver del muchacho fue retirado para «efectuarle una autopsia» mientras estaba siendo velado.

Familiares del muchacho redactaron una carta a la directora del nosocomio local, doctora Salomé Wolman, solicitando una entrevista para que les explicara el caso y anotando los antecedentes de la situación. Dicha misiva ya data de unos 10 días y aún no habían tenido respuestas.

Durante la tarde de ayer, LA REPUBLICA intentó comunicarse con la profesional, sin éxito.

 

La ley Nº 14.005

La ley Nº 14.005 detalla los procedimientos a tener en cuenta en todo lo que tiene que ver con la donación de órganos, tipos de autopsias y procedimientos, pero no menciona que sin el consentimiento de los familiares pueda recurrirse a la extirpación de órganos y tejidos.

El artículo primero de la Ley expresa que si al internarse la persona estuviera imposibilitada para hacer la manifestación de voluntad de donación, ésta le será requerida una vez que recupere sus facultades. No se podrá emplear para fines científicos y terapéuticos que consigna la Ley, el cadáver de una persona ingresada a un establecimiento asistencial fallecida, sin haber podido manifestar su voluntad, si no es luego de tres horas de haberse producido el deceso, sin que en dicho lapso se hubieran opuesto sus familiares.

En el caso del joven sanducero, la familia se opuso a la donación de órganos incluso antes de que éste cesara de respirar.

La ley también indica que cuando el internado se abstuviera de manifestar su voluntad en caso de fallecimiento, la decisión estará a cargo de los parientes indicados en el artículo noveno. Este dice que a los efectos de esta ley se establece el siguiente orden de parentesco prioritario: primero, el cónyuge; segundo, hijos legítimos naturales reconocidos o declarados tales; tercero, los padres; cuarto, los hermanos; quinto, los hijos adoptivos; sexto, los ascendientes o descendientes de segundo o ulterior grado; séptimo, los colaterales de tercer o ulterior grado. Tratándose de parientes de la misma categoría es bastante común el consentimiento de uno solo de ellos. Sin embargo, la oposición formulada por un pariente de análoga calidad jurídica elimina la posibilidad de disponer del cadáver a los fines científicos o terapéuticos.

Por su parte, el articulo séptimo dice que no se podrá efectuar la autopsia ni emplear el cadáver o piezas anatómicas de éste para fines científicos o terapéuticos sino después de comprobada la muerte. Dicha comprobación deberá efectuarse por dos médicos del establecimiento respectivo, que no serán los que realicen las operaciones respectivas en el inciso anterior, y la conclusión deberá basarse en la existencia de cambios patológicos irreversibles, incompatibles con la vida.

Toda persona mayor de 21 años de edad puede expresar su consentimiento para que en caso de fallecer su cuerpo pueda ser empleado total o parcialmente para usos de interés científico o extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos. La manifestación se puede otorgar frente a un médico, escribano, mediante escritura pública o acta notarial, entre otros.

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